Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE0501774
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0501774 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2006 |
LEXTCA20060824-09 Rosario Rivera v. Pérez Borrero
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
JENIFFER ROSARIO RIVERA PETICIONARIA V. JOSÉ PÉREZ BORRERO | KLCE0501774 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez SOBRE: DIVORCIO CIVIL NÚM. IDI20020675 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2006.
La peticionaria solicita que pasemos juicio sobre una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 28 de octubre de 2005, archivada en autos el 15 de noviembre de 2005.
Alega que dicho foro erró al rebajar la pensión alimentaria a $262.37 mensuales sin justificación alguna.
El 20 de diciembre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia de divorcio por consentimiento mutuo entre las partes. Se fijó una pensión alimentaria de $558 mensuales a favor de dos hijos menores de edad.
Surge de dicha sentencia que:
Las partes, en especial el alimentante, reconocen que la pensión aquí impuesta por su acuerdo y estipulación y apruebo del tribunal equivale a admitir que es suficiente para la manutención de los menores y reconoce la capacidad económica para cumplir con su obligación que no será modificada a menos que se demuestre un cambio sustancial en la capacidad del alimentante y la necesidad del alimentista.
El 14 de marzo de 2005, el recurrido radicó una moción urgente solicitando la reducción de la pensión alimentaria a la cantidad de $237.90.
Alegó que no posee un trabajo estable, por lo que no cuenta con los ingresos suficientes para cumplir con la pensión establecida. La peticionaria se opuso alegando que el recurrido renunció a su trabajo sin razón alguna.
La Examinadora de Pensiones Alimentarias celebró vista de reducción de pensión, a la que comparecieron ambas partes. A base de la evidencia sometida y la credibilidad que le merecieron los testimonios concluyó como hechos probados que:
Al momento del divorcio y de fijarse la pensión alimentaria, el recurrido trabajaba en la Policía de Puerto Rico, donde generaba un ingreso bruto mensual de $1,724.44 y neto de $1,379.32. El 12 de diciembre de 2002 se mudó al Estado de la Florida con alegadamente la intención de ingresar en la Policía de ese Estado, donde esperaba ganar de $33,000 a $37,000 anuales. No...
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