Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN200500481

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500481
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2006

LEXTCA20060824-18 Rivera Ocasio v. Gunther,ETC.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL XIII

GLADYS RIVERA OCASIO DEMANDANTE-APELANTE V. JOHN ROBERT GUNTHER, ETC. DEMANDADOS-APELADOS KLAN200500481 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao NUM. H AC1999-0036 (206)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de agosto de 2006.

El señor Robert Gunther y la señora Teresa A. Higgins (en adelante los Gunther-Higgins) eran propietarios de un local identificado como 52 Shell Castle Club ubicado en Palmas del Mar, en el Municipio de Humacao. Los Gunther-Higgins suscribieron un contrato con la señora Gladys Rivera Ocasio mediante el cual los primeros se obligaron a vender y la segunda a comprar la referida propiedad por el convenido precio de $440,000. Al firmar el contrato la señora Rivera Ocasio entregó $22,000 como adelanto del precio de compraventa a la corredora Palmas del Mar Realty.

Las partes fijaron el 1 de diciembre de 1998 como la fecha para otorgar las escrituras. Los Gunther-Higgins se

comprometieron a entregar, en la misma fecha, la propiedad libre de gravámenes.

Sin embargo, la compraventa no se efectuó en la fecha acor-dada porque la propiedad permanecía gravada por una hipoteca a favor del Banco Popular de Puerto Rico (en adelante B.P.P.R.). De hecho los Gunther-Higgins obtuvieron del B.P.P.R. el original del pagaré hipotecario varias semanas después del 31 de diciembre de 1998. Las partes no acordaron una nueva fecha para otorgar las escrituras.

Así las cosas, la apoderada de los Gunther-Higgins requirió a la corredora Palmas del Mar Realty que se otorgara la escritura, a más tardar, al medio día del 31 de diciembre de 1998. La señora Rivera Ocasio no recibió copia de la carta donde se expresaba la decisión de los Gunther-Higgins ni consintió a la fecha límite impuesta por los esposos. A pesar de ello, la representante legal de la señora Jueza Rivera Ocasio el 31 de diciembre remitió por telecopiadora un proyecto de escritura a la abogada de los Gunther-Higgins quien lo rechazó de plano, declaró rescindido el contrato y no estuvo dispo-nible luego del medio día.

Los Gunther-Higgins atribuyeron a la señora Rivera Ocasio la imposibilidad de realizar la compraventa y solicitaron a la corredora Palmas del Mar Realty los $22,000 que ésta había adelantado del precio de compraventa. Palmas del Mar Realty le entregó el dinero a los Gunther-Higgins pero, durante la tramitación del caso, los $22,000 fueron consignados en el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.).

La señora Rivera Ocasio radicó en el T.P.I. una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, fechada el 29 de enero de 1999. En la demanda exigió el cumplimiento específico del contrato, esto es, que se otorgara la escritura de compraventa y se le entregara la propiedad libre de gravámenes, más daños y per-juicios. En la eventualidad de que la entrega de la propiedad no fuere posible, reclamó una indemnización por daños y perjuicios, ganan-cias dejadas de percibir y mejoras realizadas a la propiedad.

Los Gunther-Higgins vendieron la propiedad en controversia a un tercero en mayo de 1999.

El T.P.I. dictó sentencia mediante la cual determinó que los Gunther-Higgins incumplieron el contrato al pretender, arbitraria y unilateralmente, establecer una fecha límite para otorgar la escritura sin tener en su poder el original del pagaré que gravaba la propie-dad. No obstante, el T.P.I. resolvió que la venta de la propiedad a un tercero impedía conceder el remedio preferido por la señora Rivera Ocasio de que se otorgara la escritura de compraventa y procedió a estimar los daños probados y causados por el incumplimiento. La sentencia del T.P.I. concluyó y catalogó como 'ausentes de prueba' y 'especulativas' las partidas reclamadas por pérdidas y ganancias no obtenidas por la explotación del negocio de arrendamiento y el...

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