Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN060915

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN060915
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2006

LEXTCA20060824-23 Cruz Diaz v. DTOP/TPI Fajardo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

FELIX CRUZ DIAZ Peticionario v. DTOP/TPI FAJARDO/ALFREDO D. MERINO/AGENTE DE TRANSITO Recurridos
KLAN060915
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Luquillo Por: Ley Núm. 22 (Vehículos y Tránsito) Caso Civil Núm. NDCI200600255

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2006.

El peticionario, Felix Cruz Díaz, comparece pro se, mediante recurso de apelación, y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal Superior, Sala de Luquillo. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró

Sin Lugar un recurso de revisión interpuesto por el peticionario.

Por las razones que se esbozan a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del escrito ante nuestra consideración, al peticionario se le expidió un (1) boleto de tránsito por faltas administrativas. Se desprende de la Minuta y Resolución

recurrida que se le imputó haber infringido el Art. 6.04 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. Dicho artículo lee, en lo pertinente:

“El conductor de un vehículo puede alcanzar y pasar por la derecha de otro vehículo en una vía pública solamente bajo las siguientes condiciones:

(a)...

En todo caso, el conductor de un vehículo podrá pasar por la derecha, según se dispone anteriormente, cuando lo haga con seguridad, pero nunca tal movimiento será efectuado transitando fuera del pavimento o de la zona de rodaje ni usando el paseo de la vía pública.

...”

9 L.P.R.A. sec. 5154.

Así las cosas, el peticionario solicitó recurso de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Luquillo. El día de la vista sólo acudió el peticionario. El policía que expidió los boletos no compareció a pesar de haber sido previamente notificado. No obstante, la vista se celebró. Luego de escuchar los planteamientos del peticionario, el tribunal declaró sin lugar la solicitud de revisión.

Inconforme, el peticionario acude ante nos señalando que incidió el Tribunal de Primera Instancia al no tomar en consideración la ausencia del agente; en no aceptar las fotos como evidencia e incluirlas en el expediente del caso; y...

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