Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN0600924

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600924
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2006

LEXTCA20060825-08 Rótulos y Señales dev Tránsito de P.R.,Inc. v. United Pacific Insurance Comp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RÓTULOS Y SEÑALES DE TRÁNSITO DE PUERTO RICO, INC. Demandante-Apelado v. UNITED PACIFIC INSURANCE COMPANY Demandado-Apelado v. JOSÉ RAMÓN JUELLE; TERESA SORDO; CANTERA AGUADILLA, INC. Terceros Demandados-Apelantes KLAN0600924 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Cobro de Dinero KCD2001-0852 (507)

Panel integrado por su Presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 25 de agosto de 2006.

Se acude ante este Foro de una Sentencia Sumaria Parcial dictada el 12 de junio y notificada el 19 de junio de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Resolvemos DESESTIMAR el recurso por resultar prematuro, lo que nos priva de jurisdicción.

La propia parte apelante, Teresa Sordo Nadal, en su escrito de Apelación nos informa que solicitó

Reconsideración de dicha Sentencia el 5 de julio de 2006. El tribunal a quo celebró, entonces, una Vista el 12 de julio de 2006 y durante la misma, en corte abierta, ordenó a las demás partes que sometieran en el término de 10 días su posición en cuanto a la Solicitud de Reconsideración. El

tribunal, además, paralizó los términos para solicitar remedios postsentencia.

Nos informa en su recurso la parte apelante que, a la fecha de presentación del recurso, 18 de julio de 2006, “la Secretaría del Tribunal no ha notificado esta orden. No obstante, la compareciente presenta este recurso para salvaguardar sus derechos de apelar la sentencia, aunque la compareciente entiende que la reconsideración ha sido acogida por el Tribunal de Instancia”.

Posteriormente, el 21 de agosto de 2006, ha comparecido nuevamente la apelante y nos informa en una Moción de Desestimación sin Perjuicio que el Tribunal de Primera Instancia notificó el mismo 18 de julio de 2006 (fecha en que la apelante presentara su recurso ante este foro apelativo), la Minuta de la Vista de 12 de julio de 2006 en la que acogió la Solicitud de Reconsideración y paralizó los términos para apelar la Sentencia.

El recurso adolece de prematuridad desde su presentación el 18 de julio de 2006, puesto que a esa fecha el Tribunal de Primera Instancia no había notificado ni archivado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR