Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE0600191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600191
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2006

LEXTCA20060825-09 Nieves Arce v. ELA ET ALS

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

JOSÉ R. NIEVES ARCE, CHAKIRIA LÓPEZ CRUZ, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, POR SÍ Y EN REP. DEL MENOR JEROME NIEVES LÓPEZ
DEMANDANTES-PETICIONARIOS
V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR ET ALS DEMANDADOS-RECURRIDOS
KLCE0600191 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS CIVIL NÚM. ADP2005-0067

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2006.

La demandante peticionaria solicita que pasemos juicio de una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 17 de enero de 2006, archivada en autos el 19 de enero de 2006, declarando no ha lugar una moción de reconsideración.

Alega que dicho foro erró al:

  1. solicitar que se emplazara con la demanda enmendada para poder resolver la solicitud de rebeldía permitida el día 5 de noviembre de 2005, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, ya que ni las Reglas de Procedimiento Civil ni su jurisprudencia interpretativa imponen esa carga procesal.

  2. declarar no ha lugar la moción presentada por los peticionarios el 13 de enero de 2006, solicitud de reconsideración.

  3. interpretar la Regla 67.2 de Procedimiento Civil vigente como una que obliga a la parte que enmienda su demanda a emplazar nuevamente.

  4. no haber anotado la rebeldía a la demandada, conforme solicitado y conforme a la Regla 45.1 de Procedimiento Civil vigente.

    El 5 de mayo de 2005, la peticionaria radicó una demanda en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario de Justicia, el Superintendente de la Policía por sí y en representación de ese cuerpo, así como de varios agentes, sus cónyuges y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta.

    Todos los demandados fueron emplazados entre los días 17 al 19 de mayo de 2005. El 21 de julio de 2005, el Estado solicitó prórroga para contestar. El 19 de octubre de 2005 se le concedió una prórroga final de veinte días.

    El 5 de octubre de 2006, la demandante radicó demanda enmendada de la cual notificó al Secretario de Justicia y al Superintendente de la Policía, mediante correo certificado. Los demás codemandados fueron notificados por correo ordinario. El 8...

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