Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE200600658
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200600658 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2006 |
JUNTA DE PLANIFICACIÓN Peticionaria | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2005-9264 Sala 0901 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González
Piñero González, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2006.
Comparece la Junta de Planificación de Puerto Rico (en adelante la Junta de Planificación) mediante recurso de certiorari, en el cual nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 6 de abril de 2006, y notificada el 19 de abril del mismo año.
En la referida sentencia, el TPI confirmó un laudo de arbitraje obrero patronal emitido por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (Comisión) el 21 de noviembre de 2005, y notificado el 30 del mismo mes.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la sentencia recurrida.
El 25 de noviembre y 16 de diciembre de 2003, la Coordinadora Unitaria de Trabajadores del Estado (en adelante CUTE) radicó unas Solicitudes de Arbitraje de Quejas y Agravios ante la Comisión. Las querellas fueron consolidadas a solicitud de las partes y se señaló la vista de arbitraje para el 20 de abril de 2004. La primera querella versó sobre la denegatoria de concederle al señor Edwin Laureano Molina el puesto de Mensajero, en supuesta violación al Convenio Colectivo. Por su parte, en la segunda querella alegaron que no le concedieron al señor Santos Ramos Vera el puesto de Analista de Planificación III, en contravención al Convenio Colectivo.
Luego de varios trámites procesales, la vista se celebró el 27 de septiembre de 2004 y fue continuada el 15 de octubre de 2004. Las partes tuvieron la oportunidad de desfilar su prueba. Por no haber llegado a un acuerdo de sumisión, cada una presentó su respectivo proyecto de sumisión y le delegaron a la árbitro la facultad de determinar la controversia a ser resuelta.
La CUTE sostuvo, tanto en sus querellas, como en su proyecto de sumisión que las convocatorias y los subsiguientes nombramientos se hicieron en violación al Convenio Colectivo. Por su parte, la Junta de Planificación alegó que las querellas no eran arbitrables. También planteó que el Convenio Colectivo no establecía procesos de evaluación para la adjudicación de puestos.
Tomando en cuenta las posiciones de ambas partes, la árbitro concluyó que le correspondía determinar: (1) si la querella era arbitrable; (2) de entender que la querella era arbitrable, proseguía determinar si la Junta de Planificación tenía la obligación de notificar a la CUTE sobre las Convocatorias de 26 de agosto de 2003 y 11 de abril de 2002 relativas a los puestos de Mensajero y Analista de Planificación III respectivamente; (3) si el proceso de evaluación de la Junta de Planificación para adjudicar los puestos de Mensajero y Analista de Planificación III fue efectuado conforme al Convenio...
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