Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN060560

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN060560
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2006

LEXTCA20060825-29 Citibank,N.A. v. Diaz Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

CITIBANK, N.A. DEMANDANTE-APELANTE v. ANGEL TOMAS DIAZ SANTIAGO, CARMEN TERESITA LOPEZ POLANCO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADOS-APELADOS
KLAN060560
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina CASO NUM. FCD2005-2096

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2006.

Nos solicita Citibank, N.A. (en adelante “Citibank”) que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (“TPI”), el 28 de febrero de 2006 mediante la cual dicho foro resolvió que procedía una demanda en cobro de dinero, pero que la ejecución de la hipoteca en cuestión por la vía ordinaria no habría de dictarse hasta recibir evidencia adicional en cuanto a la inscripción del referido gravamen en el Registro de la Propiedad.

Los hechos no están en controversia.

El 21 de octubre de 2005, Citibank presentó una demanda en cobro de dinero

y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Incluyó como parte demandada a los apelados Ángel Tomás Díaz Santiago, Carmen Teresita López Polanco y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Les reclamó el pago de las cantidades adeudadas que relacionó en virtud de un pagaré suscrito por ellos el 19 de febrero de 2000 por la cantidad de $85,876, garantizado por hipoteca. Véase, pág. 1 del recurso de apelación de Citibank.

El 9 de diciembre de 2005, Citibank presentó una moción sobre anotación de rebeldía por falta de comparecencia de los demandados y en solicitud de sentencia. Incluyó los siguientes documentos: (1) Declaración jurada acreditativa de la existencia de la deuda; (2) estudio de título juramentado de la finca objeto de la reclamación, el cual acredita que la parte demandada es el titular registral y que la hipoteca se encuentra inscrita; (3) copia fiel y exacta del pagaré suscrito por la parte demandada; y de la escritura de hipoteca otorgada por la parte demandada. Véase, págs. 2 y 3 del recurso.

El TPI declaró con lugar la demanda en cobro de dinero. No así lo relacionado con la ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Determinó que[e]l Tribunal en el uso de su discreción se reserva los...

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