Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE20060683
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20060683 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2006 |
LEXTCA20060825-32 Quiñones Murphy v. Mercado Rodríguez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE PONCE
Panel IV - Sustituto
JOSé A. QUIÑONES MURPHY | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce Civil núm.: CMOP 2006 | |||
Panel integrado por su presidente el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y el juez Piñero González
Varona Méndez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 25 de agosto de 2006.
El peticionario, José A. Quiñones Murphy solicita que revisemos una resolución dictada el 5 de abril de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia. De la referida orden se desprende que la determinación fue tomada al amparo de la Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica, número 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. secs. 601 y siguientes, y de la Ley para el bienestar y protección integral de la niñez, número 177 de 16 de septiembre de 2004, 8 L.P.R.A. secs. 444 y siguientes. Por las razones que expondremos a continuación, se deniega la expedición del recurso presentado.
De los escritos y documentos presentados, surge que el peticionario solicitó una orden de protección al amparo de la Ley 54, supra, el 28 de marzo de 2006, en virtud de la cual se expidió orden de citación contra la recurrida para que compareciera a vista el 5 de abril de 2006. Ese día, las partes comparecieron representadas por sus respectivos abogados.
Escuchada la prueba, el foro recurrido llegó a las siguientes determinaciones de hecho:
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La controversia entre las partes surge a raíz de una alegación de maltrato que hizo la peticionaria al peticionado.
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El peticionario se encuentra afectado por el hecho de que la peticionada le ha hecho acusaciones de maltrato por parte de él a su hijo.
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Las partes no tiene que relacionarse para otra cosa que no sea lo relacionado con su hijo.
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No se justifica que la peticionada interfiera con él, independientemente de que el maltrato haya existido o no.
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También quedó establecido que el problema entre las partes estriba en el alegado maltrato hacia el niño de ambos.
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Sin embargo, también quedó establecido que la peticionada se siente afectada por esta situación y que ha actuado motivada por el bienestar de su hijo.
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La peticionada manifiesta sentirse en una posición de desventaja con relación al peticionario...
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