Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE200600737

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600737
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2006

LEXTCA20060825-33 Figueroa Feliciano v.

Tomassini Beltrán

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE MAYAGüEZ

PANEL IV - SUSTITUTO

LUIS FIGUEROA FELICIANO INIAVELISE ACOSTA VéLEZ
Demandante – Recurrida
v.
LUIS TOMASSINI BELTRáN h/n/c ANONES GAS, MADELINE CORIANO Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta
Demandados - Peticionarios
KLCE200600737 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil núm.: I CD2002-0653 (206)

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y el juez Piñero González

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 25 de agosto de 2006.

Se nos solicita que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia mediante la que le impuso una sanción de $800.00 a la peticionaria a favor de la parte recurrida, para el pago de los honorarios de su perito, por no haber comparecido a la vista en su fondo.

Según se desprende de los escritos y apéndice del recurso presentado, la vista en su fondo fue señalada para el 27 de marzo de 2006 desde el 16 de agosto de 2005, cuando se celebró la conferencia con antelación al juicio. El 21 de febrero de 2006 la parte peticionaria solicitó del foro recurrido la suspensión de la vista, aduciendo que su perito estaría fuera de los Estados Unidos el día señalado para el juicio. Así las cosas, se le ordenó a las partes que sometieran en conjunto fechas alternas para la celebración de la vista en su fondo. Mediante moción, la parte recurrida manifestó su oposición a la transferencia de la vista; aún así, informó que tendría disponibles varias fechas en abril de 2006. Por su parte, la peticionaria, informó mediante moción de 9 de marzo de 2006 que tenía disponible para señalamiento del juicio cualquier fecha en el año 2007. El 14 de marzo informó, además, estar disponible en varias fechas en agosto de 2006.

El foro recurrido no dispuso finalmente de la solicitud para la suspensión de la vista señalada, por lo que la parte recurrida compareció preparada para desfilar su prueba. Por la parte peticionaria acudió un abogado en sustitución del representante legal de dicha parte, quien advirtió no estar preparado, no tener consigo el expediente ni la prueba testifical, ya que entendía que ese día sólo se habría de reseñalar la vista en su fondo.

En la resolución recurrida, el foro primario hizo...

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