Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2006, número de resolución KLRA200600109

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600109
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2006

LEXTCA20060825-39 Gueits Orengo v. Dept. de la Vivienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

CARLOS A. GUEITS ORENGO
Recurrente
v. DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Recurrida
KLRA200600109
REVISIóN procedente de la Oficina del Procurador del Veterano Puertorriqueño Querella Núm.: QI-7-05-15-3-694

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y el juez Piñero González

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de agosto de 2006.

El recurrente, Carlos A. Gueits Orengo (Veterano), solicita que revisemos una determinación tomada por la Oficina del Procurador del Veterano Puertorriqueño (Procurador), mediante la cual archivó sin perjuicio una querella presentada contra el Departamento de la Vivienda, por no haberle concedido preferencia al solicitar vivienda bajo el Programa de Renta Subsidiada conforme lo dispuesto por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño, Ley número 13 de 2 de octubre de 1980, 29 L.P.R.A. Sec. 811 y siguientes.

Surge de los autos que el recurrente es padre soltero con custodia de su hijo de 8 años. En su solicitud para

obtener vivienda bajo el programa de subsidio de renta conocido como Sección 8 no aparece con ingresos1.

Pese a haber informado ser veterano, fue incluido en lista de espera en el Programa Sección 8 sin turno preferente, por lo que presentó una queja ante la Oficina del Procurador.

El 24 de mayo de 2005 se llevó a cabo una vista de mediación en la Oficina del Procurador, con miras a discutir la queja que había sometido el recurrente veterano. Su contención principal era que, a tenor de lo dispuesto en la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño, supra, tenía derecho a un turno preferente que no le había sido concedido por el Departamento de la Vivienda en el trámite de su solicitud de vivienda con renta subsidiada. Como resultado de la reunión, se acordó incluir la preferencia de veteranos en el Plan Administrativo Anual del Programa Sección 8 y se acordó la manera de instrumentar dicha preferencia. No obstante, el recurrente no quedó satisfecho con el acuerdo y solicitó continuar con el trámite adjudicativo.

Como resultado del proceso investigativo de la Oficina del Procurador, se concluyó que se había cometido una violación al Artículo 4(d) de la Ley 13, supra, al no concederle preferencia al veterano para su solicitud de vivienda subsidiada. En virtud de ello, el 8 de septiembre de 2005, el Procurador notificó la presentación de una querella, al amparo de la Ley núm. 57 de 27 de junio de 1987, según enmendada, y la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño, supra. Por su parte, el Departamento de la Vivienda solicitó que se dispusiera del caso sumariamente, por no existir controversia en cuanto a los hechos.

En su argumentación ante el Procurador, el Departamento de la Vivienda arguyó que el Artículo 4D no requiere que se le dé preferencia a los veteranos en cuanto al Programa de Sección 8, por no tratarse de propiedad del Estado Libre Asociado y proyectos residenciales bajo el Departamento de la Vivienda, sino de un programa federal. No obstante ello, informó que por su interés en “cooperar con la Oficina del Procurador del Veterano y la población de veteranos en Puerto Rico”, había solicitado la inclusión de la preferencia de veteranos en el Plan de 5 años sometido ante el Departamento de Vivienda federal (HUD), para lo que se les había concedido el visto bueno.

Por su parte, el veterano recurrente planteó que si bien es cierto que el programa...

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