Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE0600794

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600794
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2006

LEXTCA20060828-01 Dr. Fred Santana v. Vázquez Elías

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V SUSTITUTO

DR. ROBERTO FRED SANTANA, DIANA TORRES LUGO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Recurridos v. LUIS ESTEBAN VÁZQUEZ ELÍAS, MARÍA ORMIDA VELÁZQUEZ MERCADO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA, Y JOHN DOE Y/O RICHARD ROE, TENEDORES DE PAGARÉ Peticionarios
KLCE0600794
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Civil núm. FAC03-1280 Incumplimiento de Contrato Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2006.

El 12 de junio de 2006, el Sr. Luis Esteban Vázquez Elías, la Sra. María Ormida Velázquez y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos presentaron petición de certiorari en la que nos solicitan que revisemos la sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante la misma, se determinó que éstos le adeudan cierta cantidad dinero al Dr. Roberto Fred Santana, Diana Torres Lugo y la sociedad de bienes

gananciales compuesta por ambos. Además, se declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria que presentaron solicitando la desestimación de la demanda debido a que alegadamente dicha deuda no existía.

Examinado el recurso presentado así como el derecho aplicable, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

Según se desprende del recurso, el 4 de junio de 1998, el Dr. Roberto Fred Santana y su esposa, la señora Diana Torres Lugo (en adelante los recurridos), y el señor Luis Esteban Vázquez Elías y su esposa, la señora María Ormida Velázquez Mercado (en adelante los peticionarios), suscribieron un ¨Acuerdo Transaccional¨. En éste se indicó que, anterior a la fecha de dicho acuerdo, los recurridos le prestaron a los peticionarios una cantidad de dinero, lo que quedó evidenciado en dos pagarés por las sumas de $244,889.87 y $44,500, los cuales, fueron garantizados con hipotecas constituidas sobre un inmueble propiedad de los peticionarios.

Además, se estableció que los peticionarios le adeudaban a los recurridos aproximadamente $230,000 del total evidenciado por los pagarés. Por ello, los peticionarios se obligaron a ceder, traspasar, y entregar a los recurridos 6 pagarés garantizados con hipotecas sobre 6 solares, así como el dinero que recibieron por concepto de principal e intereses durante los meses de abril y mayo de 1998. Según surge del acuerdo, los pagarés le fueron entregados a los recurridos en el otorgamiento del acuerdo.

Por otro lado, los peticionarios se obligaron a ceder, traspasar y entregar los solares 7-A y 13-B de la Urbanización Remanso Taíno, los cuales valoraron en $35,000 y $50,000 respectivamente. Dicho traspaso se condicionó a que los recurridos terminaran las obras de un...

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