Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN20060224

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20060224
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2006

LEXTCA20060828-05 Hernánez Otero v. Negrón López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VIII

FÉLIX HERNANDEZ OTERO D/B/A BABY’S PIZZA DEMANDANTE-APELADO VS. DAVID NEGRÓN LÓPEZ H/N/C ABBY’S PIZZA; JOHN DOE INSURANCE COMPANY DEMANDADOS-APELANTES VS. MIGUEL FONSECA AYALA H/N/C MIGUELITO’S PIZZA TERCERO DEMANDADO-APELADO KLAN20060224 APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito de Toa Alta Sobre: Cobro de Dinero Caso Núm. CD03-1453

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2006.

En la causa del epígrafe el Sr. David Negrón López (Sr. Negrón) solicita que revisemos y revoquemos la Sentencia dictada el 18 de enero de 2006, notificada y archivada en autos copia de dicha notificación el 27 de enero del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI). Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Con Lugar la demanda instada por el Sr. Félix Hernández Otero (Sr. Hernández) y condenó al aquí apelante a satisfacer la suma de $28,800.00, de la cual tiene que pagar $21,600.00 al Sr.

Hernández y los restantes $7,200.00 a favor de Estado Libre Asociado de Puerto Rico, más $3,000.00 en concepto de honorarios de abogados.

HECHOS

El 12 de mayo de 2003, el Sr. Hernández, presentó demanda en Cobro de Dinero contra el aquí apelante, Sr. Negrón, h/n/c Abby’s Pizza, arraigada en un contrato de compraventa de ciertos activos de comercio, otorgado el 22 de febrero de 2001 y en el cual el Sr. Hernández vendió, cedió y traspasó al Sr.

Negrón el negocio en marcha, entonces conocido como Baby’s Pizza. El precio de compraventa fue de $48,000.00 de los cuales el Sr. Hernández recibió

$4,000.00 de pronto, quedando a deber el Sr. Negrón como precio aplazado los restantes $44,000.00, con intereses a razón del 12% anual. Tanto el capital de $44,000.00 como los intereses sobre el balance insoluto se abonaran en pagos consecutivos mensuales de $800.00. Según pactado, los abonos de $800.00 los retenía el Sr. Negrón de los “royalties” que produjera una máquina de ATH del Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) instalada en la pizzería, que se depositaban directamente por el banco en una cuenta del Sr. Hernández. Cualquier pago de “royalties” en exceso a los $800.00, el Sr. Hernández lo entregaría al Sr. Negrón. De igual manera, ante cualquier cantidad menor en “royalties” el Sr. Negrón se comprometía a satisfacer la diferencia hasta llegar al abono mensual de $800.00.

De tal manera, el demandante (Sr. Hernández) recibió 19 pagos de $800.00, durante el periodo que comprende entre marzo de 2001 a septiembre de 2002. A partir de octubre de 2002, el Sr. Negrón incumplió con su obligación del pago mensual de $800.00.

En o para noviembre de 2002, sin que el Sr. Hernández tan siquiera tuviera conocimiento, el Sr. Negrón re-vendió al Sr. Miguel Fonseca el negocio de pizzería y también se descontinuó la operación de la ATH en el local, por lo que el Sr. Hernández dejó de recibir los “royalties” mensuales utilizados para el abono de la deuda, cuyo principal en ese momento era de $37,665.40. Luego de varios intentos infructuosos por cobrar la suma adeudada, el Sr.

Hernández interpuso ante el TPI la demanda CD03-1453 en cuestión.

El 15 de julio de 2003 el Sr. Negrón compareció por derecho propio y contestó la Demanda alegando, entre otras cosas, que la obligación contractual se había extinguido por novación, al cambio del deudor. (Ap. pág. 3). Simultánea a dicha Contestación a la Demanda, el Sr. Negrón presentó una Moción de Sentencia Sumaria que fue declarada No Ha Lugar por el TPI, el 10 de noviembre de 2004. (Ap. pág. 22)

Así las cosas, el 5 de marzo de 2004 el Sr. Negrón radicó una Demanda Contra Tercero, dirigida al Sr. Miguel Fonseca Ayala (Sr. Fonseca) por alegadamente ser el responsable de pagar el remanente de la deuda y por haber sido aceptado como nuevo deudor por el Sr. Hernández. El Sr. Fonseca fue emplazado el 31 de marzo de 2004 y no compareció ante el TPI, por lo que el Sr. Negrón solicitó que se le anotara la rebeldía, lo que el TPI hizo el 19 de mayo de 2004. (Ap. pág. 35).

Luego de varios trámites procesales, no necesario aquí pormenorizar, el 21 de abril de 2005 se celebró el Juicio en su Fondo ante el TPI.

Aquilatada la prueba testifical y documental presentada, el hermano foro de instancia emitió las siguientes determinaciones de hechos, las cuales transcribimos in extenso.

  1. En el mes de febrero de 2001 el Sr. Félix L. Hernández Otero vendió el negocio de pizzería con su nombre comercial BABY’S PIZZA, ubicado en la Avenida Santa Juanita, esquina Las Cumbres, Número P-58, Bayamón, Puerto Rico, al Sr. David Negrón López.

  2. El Sr. David Negrón López estuvo acompañado por su empleado Miguel Fonseca Ayala, el cual iba a asumir la administración de la pizzería para el Sr. David Negrón López, ya que éste tiene otro negocio de pizzería con nombre de ABBY’S PIZZA en la Urb. Rexville en Bayamón.

  3. La venta se pactó, mediante Contrato de Compraventa, por la suma de $48,000.00 con un pronto de $4,000.00. El remanente de $44,000.00 se pagaría a razón de un 12% de interés anual, con pagos de $800.00 mensuales, hasta su liquidación total del precio de compraventa.

  4. Para fines de recibir los pagos, se estipuló que el mismo saldría de las ventas diarias de la ATH, número de cuenta 106037252, que el Sr. Hernández tenía con el Banco Popular.

  5. Si dichas ventas no cubrían la cantidad del pago de $800.00, el Sr. Negrón tenia que pagar la diferencia, si se pasaba de la cantidad estipulada el Sr. Hernández le devolvía el exceso.

  6. Desde el mes de marzo de 2001, el demandante comenzó a recibir los pagos a través de la ATH, hasta el mes de septiembre de 2002, para un total de 19 pagos.

  7. El primer pago recibido fue por menor cantidad de la pactada por lo que David Negrón López le pagó el balance al descubierto.

  8. De los 18 pagos restantes Félix Hernández realizó los pagos por el exceso al Sr. David Negrón López, mediante cheque a la atención de David Negrón López.

  9. En ningún momento el Sr.

    Hernández se reunió con el Sr. David Negrón López y el Sr. Miguel Fonseca para negociar la transferencia del contrato a favor de Miguel Fonseca.

  10. Para el mes de noviembre de 2002, al recibir los Estados de Cuenta del banco, fue que el Sr. Hernández se percata de que no se había hecho ninguna transacción a través de la ATH.

  11. Con posterioridad, el Sr.

    Hernández se entrevistó con el Sr. David Negrón López en su negocio ABBY’S PIZZA, para ver que había pasado, y éste informó que le había cedido el negocio al Sr.

    Miguel Fonseca.

  12. El Sr. Hernández nunca se reunió con el Sr. Cruz Villanueva, dueño del local, ni con el Sr. Miguel Fonseca, para transferir el contrato de arrendamiento a nombre del Sr. Fonseca, ya que en el contrato de compraventa se estipula que el contrato será transferido a nombre del comprador, el Sr. David Negrón.

  13. Después de haber hecho gestiones infructuosas para cobrar lo adeudado, en el mes de marzo de 2003, el Sr. Hernández acudió donde el Lcdo. Héctor Padilla Román, para que gestionara el cobro de dicha deuda.

  14. En el mismo mes se reunieron en la oficina del Lcdo. Padilla todas las partes y se acordó que hasta que no se restituyan las ventas ATH, como estaba estipulado en el contrato de compraventa, el Sr. Hernández no relevaba al Sr. David Negrón como su deudor.

  15. La cuenta número 106037252 de la ATH del Sr. Hernández en el Banco Popular, nunca fue traspasada a la cuenta del Sr. Miguel Fonseca y la misma fue cancelada por el Sr. Hernández el día 11 de diciembre de 2002.

  16. El Sr. Hernández nunca aceptó la cesión del contrato a nombre del Sr. Miguel Fonseca, ya que para su conocimiento el dueño era el Sr. David Negrón López, y el Sr. Fonseca su administrador; a tales efectos todos los cheques de devolución por exceso sobre la cantidad pactada se hacían a nombre del Sr. David Negrón López, los que se entregaban al Sr. Miguel Fonseca todos los meses.

  17. El demandado, el Sr. David Negrón López, aceptó en su contestación a...

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