Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE200600982

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600982
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2006

LEXTCA20060828-09 Romero Barceló v. Giraud Padró

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VI

CARLOS ROMERO BARCELÓ KATHELEEN DONNELLY Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
RECURRIDOS
v.
ELLIOT GIRAUD PADRÓ, MARÍA E. GIRAUD Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
RECURRENTE
KLCE200600982
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. DCD2006-0794 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2006.

El 20 de julio de 2006, Elliot Giraud Padró (Giraud) presentó recurso de certiorari en el que solicitó la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 22 de junio de 2006, notificada y archivada en autos en esa misma fecha. Mediante dicha orden, el TPI ordenó el embargo preventivo, sin prestación de fianza, de los bienes muebles e inmuebles de Giraud, hasta la suma de un millón cuarenta mil dólares ($1,040,000).

A continuación expondremos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

El 30 de marzo de 2006, Carlos Romero Barceló (Romero Barceló), Kathleen Donnelly y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron demanda sobre cobro de dinero en contra de Giraud, María E. Giraud y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Alegó que el 8 de octubre de 2003, Giraud había contratado sus servicios como corredor de bienes raíces a los fines de “viabilizar y llevar a consumación la compra ... de varios entes corporativos colectivamente conocidos como Empresa Café Yaucano, otrora propiedad mayoritaria del finado José Enrique Jiménez”. Las partes pactaron que Romero Barceló recibiría un dos por ciento (2%) del precio de venta por concepto de comisión.

Según Romero Barceló, éste “procuró y propició” la venta de la empresa a Giraud por la cantidad de cincuenta y tres millones de dólares ($53,000,000). La transacción se completó el 13 de octubre de 2005. Ello así, Giraud debía pagarle a Romero Barceló la cantidad de un millón sesenta mil dólares ($1,060,000) por concepto de comisión. Conforme surge de las alegaciones, Giraud no le pagó a Romero Barceló el dinero de la comisión, pese a las gestiones de cobro realizadas por éste.

A base de lo anterior, reclamó el pago de la comisión más el interés legal a partir del 13 de octubre de 2005, honorarios de abogado y las costas del litigio.

El 6 de mayo de 2006, Giraud fue emplazado mediante edicto publicado en el periódico El Vocero. Mientras que el 8 de mayo de 2006, se le envió copia de la demanda y del emplazamiento mediante correo certificado con acuse de recibo a la dirección de su residencia y oficina.1

El 18 de mayo de 2006, Romero Barceló presentó “Solicitud Sobre Remedios Provisionales Y Fijación De Fianza”. En la misma, señaló que los demandados habían sido emplazados mediante edictos y que tenían pleno conocimiento de la demanda instada en su contra. Añadió, que la deuda por cuyo pago se había interpuesto la acción en cobro de dinero surgía de un documento suscrito por Giraud el 8 de septiembre de 2004. Romero Barceló sostuvo que tenía motivos fundados para creer que Giraud podía gravar, enajenar y esconder sus bienes. Por ello, solicitó al TPI que concediera el remedio provisional correspondiente y que fijara la fianza que en uso de su discreción entendiera razonable.

El 26 de mayo de 2006, el TPI emitió Orden en la que señaló vista para el 20 de junio de 2006 a las 9:00 a.m.2 Además, ordenó que la parte demandante debía acreditar al Tribunal que le había notificado la solicitud de remedios provisionales a Giraud.

El 3 de junio de 2006, Romero Barceló presentó “Escrito En Cumplimiento De Orden” en el que indicó que le había notificado a Giraud la Orden de 26 de mayo de 2006 y la solicitud de remedios provisionales de 18 de mayo de 2006, mediante correo certificado con acuse de recibo.

El 6 de junio de 2006, Giraud presentó: Moción Informativa Y Solicitud De Prórroga Para Presentar Alegación Responsiva. En ésta, alegó que había tenido conocimiento de la demanda en su contra ese día. Solicitó que se ordenara a Romero Barceló que le enviara copia de la demanda. Además, solicitó veinte (20) días a partir del recibo de la misma para someter la contestación.

Del expediente surge que, el 7 de junio de 2006, Giraud fue emplazado personalmente y se le entregó copia de la demanda. Al dorso del emplazamiento, en la parte titulada “Diligenciamiento por persona particular”, el emplazador Homero López hizo constar lo siguiente: “Le hice entrega también de la moción 18 de mayo de 2006 y de la orden fechada 26 de mayo de 2006.”3

El 14 de junio de 2006, el TPI emitió Orden en la que le concedió a Giraud hasta el 27 de junio de 2006 para presentar su alegación responsiva. En vista de que Secretaría no notificó dicha Orden, el TPI extendió el término para contestar la demanda hasta el 14 de julio de 2006.4

El 20 de junio de 2006, el TPI celebró vista en el caso. De la Minuta de ese día surge que como parte del desfile de prueba Romero Barceló prestó testimonio y ofreció la siguiente prueba documental: 1) Memo con fecha de 8 de septiembre de 2004, que Romero Barceló le dirigió a Giraud, quien firmó y fechó el mismo5; 2) Carta fechada 18 de noviembre de 2005 de Romero Barceló dirigida a Giraud; y

3) Factura de fecha 11-08-05 del primero dirigida al segundo.6 También surge de la Minuta, que el TPI declaró “con lugar” la moción de embargo preventivo.

El 22 de junio de 2006, notificada en esa misma fecha, el TPI emitió Orden en la que expuso lo siguiente:

“...

Escuchado el testimonio del demandante, examinados los autos del caso así como la prueba documental presentada durante la audiencia, en particular el compromiso de pago del demandado según documento fehaciente admitido en evidencia sin...

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