Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2006, número de resolución KLRA0600301

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600301
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2006

LEXTCA20060828-12 Laboratorio Clínico Gordo I v.

Laboratorio Clínico Plaza Guaynabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

LABORATORIO CLÍNICO GORDO I Parte Recurrente v. LABORATORIO CLÍNICO PLAZA GUAYNABO Parte Recurrida DEPATAMENTO DE SALUD Agencia Recurrida
KLRA0600301
REVISIÓN ADMINISTRATIVA del Departamento de Salud Propuesta Núm. 05-02-054 Sobre: Revisión Administrativa; derecho a ser oído (falta de notificación)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2006.

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revocación de una resolución administrativa emitida el 20 de marzo de 2006, notificada a las partes el 21 de marzo del mismo año, por la Secretaría del Departamento de Salud, mediante la cual se le otorgó un Certificado de Necesidad y Conveniencia a la Lcda. Nilsa Marrero Candelaria para establecer un laboratorio clínico en el Municipio de Guaynabo.

El recurrente, Laboratorio Clínico Gordo I, alude que no se le brindó la oportunidad de participar en los trámites administrativos, derecho que según éste está garantizado por el

propio Reglamento Núm. 112 del Secretario de Salud, en adelante el Reglamento. Inconforme con el dictamen de la agencia acude ante este foro el recurrente.

Por las razones esbozadas a continuación revocamos la Resolución emitida. Exponemos.

I

La licenciada Nilsa Marrero Candelaria, en calidad de proponente, presentó ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud, en adelante, S.A.R.A.F.S., una solicitud para obtener un Certificado de Necesidad y Conveniencia con el propósito de establecer un laboratorio clínico en el Centro Comercial Plaza Guaynabo.

Asimismo, junto con la solicitud, y conforme lo dispone el Reglamento, presentó una certificación en la cual se identificaban todos los laboratorios clínicos existentes en el área de servicio. Dicha certificación fue suscrita por el agrimensor José Cruz Nieves. Según surge de autos, el Laboratorio Clínico Gordo I no estaba incluido en la certificación.

El 18 de mayo de 2005, el Departamento de Salud publicó un edicto en el periódico el Vocero en el cual notificaba sobre la acción propuesta. Siguiendo los trámites de rigor, el 8 de junio la división de S.A.R.A.F.S. le remitió a la Lcda. Nilsa Marrero una “Notificación de Informe A Partes Afectadas” en la cual se identificaban ocho laboratorios clínicos dentro del área de servicio, a los cuales se les tenía que notificar de la acción propuesta. En dicha notificación tampoco se mencionaba al Laboratorio Gordo I como parte afectada con derecho a ser notificada. (Véase Apéndice de los recurrentes, Anejo III). Se le apercibió, además, a la Lcda. Marrero de su deber de notificar a cualquier otra parte afectada que no constara en la notificación.

El 1 de agosto del 2005 se celebró la vista administrativa. Ninguno de los laboratorios notificados, que podían ser afectados por el nuevo establecimiento, asistieron a...

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