Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN0600652

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600652
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2006

LEXTCA20060829-01 Coral Corp. v. B & P Enterprises Cleaners,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

CORAL CORPORATION Demandante-Apelante v. B&P ENTERPRISES CLEANERS, INC. Demandados-Apelados
KLAN0600652
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DCD2006-893 (503) Sobre: Desahucio. Permiso de uso para operar Laundry

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2006.

Coral Corporation, (Coral o, apelante) presentó oportunamente el 25 de mayo de 2006, recurso apelativo en el interés de que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida el día 3 notificada el 9 de mayo de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, (T.P.I. o, Instancia).

La referida sentencia desestima la acción de desahucio y cobro de dinero que Coral presentara contra B&P Enterprises Cleaners, Inc. en lo sucesivo, (B&P o, la apelada). El T.P.I. desestimó la acción instada, apéndice, ap..

pág. 42, por razón de que la apelada al no proveérsele el

permiso de uso que necesitaba, no podía operar el laundry, sastrería y zapatería que pretendía en la propiedad que le arrendara a Coral en el Centro Comercial, Plaza Del Mar localizado según la demanda en Vega Alta y, de acuerdo al Contrato de Arrendamiento, (Contrato), “Lease Agreement” en el Municipio de Dorado. El Contrato consta de (31) páginas, ap., págs. 3-32.

Inconforme, Coral alega que el T.P.I. erró al desestimar la demanda por motivo de que, “existe una supuesta demanda civil y/o por la supuesta ausencia de un permiso de uso”.

El 9 de junio de 2006 le solicitamos a B&P que se expresara sobre la causa lo que cumplidamente hiciera el 30 de junio de 2006. Consideradas las comparecencias y, los escasos documentos que ambas partes incluyeran en sus respectivos apéndices, el caso se encuentra sometido por lo que procedemos a resolver confirmando la sentencia apelada. Explicamos.

Instancia formuló una sola determinación de hecho que transcribimos:En Corte Abierta se presentó permiso de uso para el Centro Comercial Plaza del 28 de abril de 2006. No hay permiso de uso para establecer un laundry. El Permiso de Uso aludido se incluyó en el apéndice, pág. 40. El mismo no especifica para que uso se expidió. Aunque está identificado como Exhibit VI que...

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