Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE0600984

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600984
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2006

LEXTCA20060829-04 Dra.

Villate Montejo v. Dr. Adler

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DRA. CLAUDIA VILLATE MONTEJO Recurrida v. DR. ERIC ADLER; CORPORACIÓN “A” Y CORPORACIÓN “B” Peticionario KLCE0600984 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Injunction KPE2006-2348 (904)

Panel integrado por su Presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2006.

El peticionario, Dr. Eric Adler y la Corporación “A” y “B” presentaron un recurso de Certiorari, así como una Moción de Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción. Recurren de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que concedió un Injunction Preliminar a favor de la demandante, aquí recurrida, Dra. Claudia Villate Montejo, ordenándole al Dr. Adler entregar ciertos expedientes clínicos originales que están en posesión y custodiados por Adler Facial Body and Laser Plastic Surgery Clinic, Inc., y Adler Plastic Surgery and Antiaging Institute, en adelante “el Centro”. Este Foro ordenó, en Resolución de 21 de julio de 2006, la paralización de los efectos del Injunction Preliminar.

Por las razones expuestas a continuación, DENEGAMOS el recurso de Certiorari y dejamos sin efecto nuestra paralización del Injunction Preliminar.

I

Como cuestión de umbral, debemos resolver un planteamiento jurisdiccional traído por la recurrida.

El peticionario presentó el 20 de julio de 2006, mediante correo certificado con acuse de recibo, tanto un recurso de Certiorari como una Moción de Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción, en la que solicitaba que dejáramos sin efecto el Injunction Preliminar emitido por el Tribunal de Primera Instancia.

Este Foro emitió una Resolución el 21 de julio de 2006 en la que paralizó los efectos del Injunction Preliminar. El mismo día, 21 de julio de 2006, acudió ante nos la recurrida en Urgente Moción sobre Craso Incumplimiento y nos planteó que la Regla 79 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones dispone que las solicitudes de órdenes en auxilio de jurisdicción serán notificadas a las partes simultáneamente a su presentación, utilizando el correo electrónico, la entrega personal o el teléfono, ninguno de cuyos métodos utilizó el peticionario. Además, adujo que dicha Regla establece que, de presentarse la solicitud de orden el mismo día en que se presenta el recurso, la notificación simultánea de dicha solicitud de orden en auxilio de jurisdicción incluirá la notificación del recurso con su Apéndice. Solicitó que desestimásemos la solicitud y dejásemos sin efecto el remedio concedido, por la falta de notificación adecuada.

Atendida dicha Moción sobre Craso Incumplimiento, este Tribunal la declaró Sin Lugar el mismo 21 de julio de 2006, por el fundamento de que...

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