Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE200600920

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600920
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2006

LEXTCA20060829-08 Romero López v. Granossa Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL XI

JOSÉ ROMERO LÓPEZ Y OTROS Demandante-Recurrido v. GRANOSSA CORPORATION Y OTROS Demandado-Peticionaria
KLCE200600920
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm. HSCI2004-1256 (207) Sobre: Daños

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Feliciano Acevedo y la jueza Fraticelli Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, 29 de agosto de 2006.

El señor José M. González González nos solicita la revisión de la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao que le ordenó entregar a la parte recurrida, señor José Romero López, “las páginas de las planillas [de contribución sobre ingresos en las que] se indique el ingreso bruto ajustado, actividad de procedencia de ingresos e ingreso neto tributable” y “los estados financieros personales donde se refleje, además de los ingresos, los activos y los pasivos adquiridos” durante los pasados 10 años.

Por entender que la información que se quiere descubrir con la orden recurrida es excesiva e impertinente y no guarda relación

razonable con las cuestiones planteadas en el pleito de autos, expedimos el auto solicitado y revocamos la resolución recurrida.

Para comprender el fundamento de nuestra determinación, se impone un breve recuento de los antecedentes procesales de la petición de autos.

I

El señor Romero presentó una demanda de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato contra Granossa Corporation, y el peticionario González, su esposa Fulana de tal y la sociedad de bienes gananciales constituida entre ellos.

Alegó que suscribió un contrato con Granossa para la compraventade “granos y alimentos de animales para el negocio agrícola” y que acordaron que Granossa le concedería unos descuentos determinados en las compras. Luego de varios años de mantener esta relación comercial, el recurrido Romero alegadamente se percató de que Granossa no le había honrado los descuentos, particularmente entre los años 2000 a 2004. En la demanda alega que González, como representante de ventas de Granossa a cargo de su cuenta, fraudulentamente se apropió de las sumas correspondientes a los descuentos. Le imputa a Granossa que no supervisó adecuadamente las gestiones de su agente. Las actuaciones de los demandados, según se relata en la demanda, produjo pérdidas considerables al recurrido Romero. Cabe señalar que el recurrido Romero admite en la demanda que pagaba el precio de la mercancía en efectivo al peticionario González, como vendedor de Granossa, y que no se percató de la situación durante el periodo aludido, porque “confiaba plenamente en las cifras de cantidades a pagar que éste le daba”. (Apéndice, págs. 1-7.)

Granossa contestó la demanda y presentó una demanda contra coparte contra el peticionario, González. Éste presentó oportunamente su contestación a la demanda y a la demanda contra coparte y solicitó que se dictara una sentencia sumaria parcial final a su favor, excluyéndole del pleito. Luego de los trámites procesales de rigor, el recurrido Romero solicitó que el peticionario produjera la información que hemos indicado, a saber, copia de los estados financieros y de las planillas de contribución sobre ingresos de los últimos diez años, petición que el tribunal a quo concedió. (Apéndice, págs. 92-94).

El peticionario solicitó la reconsideración de esa determinación y en dos ocasiones pidió al tribunal a quo una orden protectora porque la información solicitada no era pertinente ni estaba relacionada con las dos causas de acción incoadas contra el peticionario y la corporación Granossa. (Apéndice XI, págs. 95-103). Luego de un extenso intercambio de mociones de ambas partes en respuesta a sendas órdenes judiciales, el 1 de junio de 2006, notificada el 8 de junio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia emitió la orden recurrida. (Apéndice XXIII, págs.

139-141).

II

El propósito primordial que procura el descubrimiento de prueba antes del juicio en nuestro sistema de justicia adversativo esfacilita[r] la tramitación de los pleitos y evita[r] los inconvenientes, sorpresas e injusticias que surgen cuando las partes ignoran hasta el día de la...

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