Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN200600836

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600836
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2006

LEXTCA20060829-09 Antiques By Ralph,Corp. v. Discocentro de Bayamón,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V

ANTIQUES BY RALPH, CORP. Apelada v. DISCOCENTRO DE BAYAMÓN, INC., Y/O FRANCISCO SOTO OTERO, FULANA DE SOTO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS H/N/C MUSIC STOP Y/O POWER SOUND Y/O MUSIC STOP, INC., Y/O POWER SOUND, INC., Y/O CORPORACIÓN “X” Y/O CORPORACIÓN “Y” Apelante
KLAN200600836
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D CD2005-2383 Sobre Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román y los Jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2006.

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revocación de una sentencia emitida el 18 de abril de 2006, notificada a las partes el 27 de abril del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual el Tribunal de Instancia condenó a Francisco Soto, su esposa y la sociedad legal de gananciales, Music Stop Inc. y Power Sound Inc. al pago de $51,769.77 a favor de Antiques by Ralph Corp.

Por las razones esbozadas a continuación modificamos la sentencia apelada.

I

Conforme surge de autos, el apelado le había vendido y entregado equipos electrónicos a Discocentro de Bayamón Inc.. De dicha venta, se le adeudaba al apelado $51,769.77.

El apelado presentó demanda en cobro de dinero contra Discocentro de Bayamón Inc., Francisco Soto Otero, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, Music Stop Inc. y Power Sound Inc. En la contestación a la demanda, la representación legal de Discocentro, Francisco Otero, su esposa y la sociedad de gananciales, indicó que comparecía en representación de la parte demandada, sin identificar a cuál demandado representaba. Así las cosas, posteriormente la representación legal de Discocentro, Francisco Soto, su esposa y la sociedad legal de gananciales, en adelante los apelantes, presentó varios escritos al Tribunal en los cuales volvía a indicar que comparecía en representación de los demandados sin hacer referencia a cuáles, si algunos, en específico.(Véase, Apéndice de los apelantes, Comparecencia, a las págs. 7, 10, 24).

El 23 de diciembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia emitió una “Orden de Primera Conferencia” en la cual se le ordenaba a las partes a comparecer para una vista sobre los procedimientos a seguir en el caso. A su vez, se les indicó a las partes que estuviesen preparados para discutir, entre otras cosas, cualquier enmienda a las alegaciones que se considerara necesaria. (Véase, Apéndice de los apelantes, pág. 12).

A la vista celebrada el 21 de marzo comparecieron tanto la representación legal de los apelados, como la de los apelantes. Según surge de autos, en la misma se le indicó al Tribunal de Instancia que Discocentro Inc., había radicado una petición de quiebra antes de que se incoara la demanda en su contra, por lo que procedía la paralización de los procesos. A su vez, en la referida vista la Honorable Juez le preguntó a la abogada de los apelantes si representaba a toda la parte demandada, a lo cual la abogada contestó en la afirmativa. Sin embargo, durante el transcurso de la vista el abogado de los apelados solicitó que se dictara sentencia parcial contra los codemandados Power Sound Inc. y Music Stop Inc., a lo que la abogada de los apelantes arguyó que ésta no era la representante legal de los demandados aludidos. A su vez, le solicitó al Tribunal que no tomase la contestación de la demanda como presentada en representación de Power Sound Inc. y Music Stop Inc. Por su parte, los apelados se opusieron a la solicitud de la abogada de los apelantes, ya que según éstos los apelantes estaban tratando de evadir su responsabilidad. (Véase, Apéndice de los apelantes, Minuta págs. 38-39).

Mediante Resolución a los efectos, el Tribunal de Instancia determinó que la abogada de los apelantes había comparecido en representación de todos los demandados de epígrafe. Así pues, dicho foro sostuvo que no procedía la solicitud de la abogada de los apelantes, y que desde la presentación de la contestación a la demanda ésta había comparecido en representación de toda la parte demandada. (Véase, Apéndice de los apelantes...

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