Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2006, número de resolución KLMC200600007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLMC200600007
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2006

LEXTCA20060829-12 Vargas Rivera v. Dept. de Asuntos del Consumidor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ROSA JULIA VARGAS RIVERA Peticionaria v. DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Recurrido
KLMC200600007
Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la juez Bajandas Vélez, la jueza Fraticelli Torres y el juez Morales Rodríguez.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2006.

El 7 de abril de 2006 la señora Rosa Julia Vargas Rivera presentó ante este foro una petición especial, por derecho propio. Nos solicita que revisemos la resolución dictada el 2 de febrero de 2006 por el Departamento de Asuntos del Consumidor en la que esta agencia le archivó la querella que ella presentó en septiembre de 2004 contra el señor Teodoro Pérez Hernández por incumplimiento de contrato. Alega la señora Vargas Rivera que el querellado realizó un trabajo defectuoso en el sellado del techo de su residencia y en la pintura interior y exterior de la casa. La señora Vargas Rivera reclama al querellado que le devuelva parte del precio que le había adelantado por esa gestión. No quiere darle la oportunidad de rehacer el trabajo.

La señora Vargas Rivera acudió ante nos para litigar en forma pauperis, lo que le permitimos. Para garantizar su acceso a la justicia apelativa, ordenamos al DACO que nos sometiera copia del expediente administrativo, el que hemos examinado detenidamente, en ánimo de garantizarle a la recurrente el debido proceso de ley. Luego de evaluar el expediente, acogemos su petición como un recurso de revisión y resolvemos de conformidad.

I

Según surge del expediente administrativo, la agencia dio curso a la querella contra el señor Pérez Hernández y ordenó la inspección ocular del inmueble por uno de sus funcionarios, la que se realizaría el 26 de octubre de 2004, es decir, un mes después de presentada la querella.1 La inspección conjunta no pudo realizarse ese día por falta de notificación adecuada al querellado. Se pautó nuevamente para el 19 de mayo de 2005, pero la recurrente adujo que no había sido notificada y no permitió la inspección. Ese día la señora Vargas Rivera no permitió la entrada del funcionario del DACO, ni del querellado y su abogado, a su casa. Incluso, el 16 de septiembre de 2005, la propia oficial examinadora a cargo del caso se trasladó a la residencia de la recurrente a realizar la inspección ocular en unión del abogado del querellado y un representante de la empresa Danosa, fabricante del material utilizado en la impermeabilización del techo, pero tampoco los dejó entrar. A raíz de este último incidente se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR