Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE200600312

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600312
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2006

LEXTCA20060830-06 Causa v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

NASLAH A. CAUSA
PETICIONARIA-RECURRENTE
EX PARTE
KLCE200600312
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM. KEX2004-0057 (701) SOBRE: TUTELA

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2006.

El 3 de marzo de 2006, Naslah A. Causa González (Sra. Causa) presentó recurso de certiorari en el que solicitó la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 25 de enero de 2006, notificada y archivada en autos el 1ro de febrero de 2006. Mediante dicha orden, el TPI declaró “no ha lugar” la solicitud de sentencia declaratoria presentada por ella.

En esa misma fecha, 3 de marzo de 2006, la Sra. Causa presentó una moción en auxilio de

jurisdicción. En ésta, nos solicitó la paralización de los procedimientos.

El 6 de marzo de 2006, emitimos Resolución en la que declaramos “no ha lugar”

la solicitud en auxilio de jurisdicción.

A continuación expondremos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

El 24 de marzo de 2004, la Sra. Causa presentó una petición sobre declaración de incapacidad y nombramiento de tutor en cuanto a su progenitora Nelly Ana González Pagano (González) pues padecía de “alzheimer” y estaba incapacitada para regir su persona y administrar sus bienes.1 González había sido ingresada en un hospicio desde marzo de 2003.

El 21 de abril de 2004, la Procuradora Especial de Relaciones de Familia (la Procuradora) presentó “Moción En Réplica” en la que solicitó que la Sra. Causa presentara: a) copia del emplazamiento a la incapaz; b) proyecto de inventario de bienes. Además, solicitó la comparecencia de un facultativo a la vista de tutela.

El 26 de abril de 2006, notificada el 28 de ese mismo mes y año, el TPI emitió Orden en la que le requirió a la Sra. Causa que sometiera lo solicitado por la Procuradora.

El 4 de mayo de 2004, ésta presentó “Proyecto De Inventario De Bienes”. Conforme al inventario, González era dueña de un apartamento en el Condominio Chateau Mackleary y otro en el Condominio Prila. Además, recibía mil trescientos sesenta y nueve dólares ($1,369) mensuales de seguro social. Mientras que sus gastos incluían: 1) mil cien dólares ($1,100) mensuales para el Hogar Villa del Anciano; 2) mil ciento sesenta y nueve dólares ($1,169) mensuales para medicamentos; y 3) cien dólares ($100) para el plan médico Triple-S Inc. La Sra. Causa alegó que aportaba mil dólares ($1,000) mensuales para cubrir la totalidad de los gastos de González.

Luego de algunos incidentes procesales interlocutorios, el 24 de junio de 2004, notificada el 2 de julio de 2006, el TPI emitió Resolución en la que declaró

“ha lugar” la petición de incapacidad. Dicho foro, decretó que González estaba incapacitada mentalmente para regir su persona y administrar sus bienes y designó a la Sra. Causa como su tutora. De acuerdo a la resolución, ésta tenía que prestar una fianza de cincuenta dólares ($50.00), para asegurar el buen resultado de su gestión antes de tomar posesión de su cargo. Además, el Tribunal le advirtió que tenía que cumplir con los requerimientos que señalaba la Ley, entre ellos: a) alimentar a la incapaz y procurar que recobrara su capacidad; b) presentar inventario de todos los bienes de la incapaz dentro de un término de veinte (20) días; y c) rendir cuentas de su gestión anualmente.

El 25 de junio de 2004, notificada el 2 de julio de 2006, el TPI emitió la “Carta De Tutela” a favor de la Sra. Causa, quien en esa misma fecha, consignó la fianza requerida.

El 27 de octubre de 2004, la Sra. Causa presentó “Moción Urgente De Autorización Judicial Para Opción De Compraventa”. En la misma, solicitó autorización judicial para otorgar un contrato de opción de compraventa en cuanto al apartamento del Condominio Prila. La opción sería por la cantidad de quince mil dólares ($15,000) y tendría un término de tres (3) meses. El inmueble fue tasado en trescientos dieciséis mil dólares ($316,000).

Por otro lado, alegó que en los últimos dos (2) años había tenido que sufragar los gastos médicos de González, que ascendían a mil quinientos dólares ($1,500) mensuales. Solicitó que se le adjudicaran los quince mil dólares ($15,000) del contrato de opción de compraventa para poder aliviar la carga económica de los costos de medicamentos de González. Además, solicitó que de los restantes trescientos un mil dólares ($301,000) de la venta de la propiedad se autorizara que el abogado a cargo de la compraventa cobrara sus honorarios profesionales por la cantidad de dieciocho mil sesenta dólares ($18,060). También solicitó que el balance de doscientos ochenta y dos mil dólares novecientos cuarenta dólares ($282,940) fuera invertido por una agencia de corretaje.

El 16 de diciembre de 2004, el TPI celebró vista en el caso. Surge de la Minuta de ese día que la Sra. Causa solicitó que se autorizara la venta del apartamento en el Condominio Prila y que se le entregaran los quince mil dólares ($15,000) producto de la opción de compraventa para pagar unas deudas y gastos personales de González. Explicó que se había retirado de su trabajo y que no estaba generando los mismos ingresos, por lo que se le hacía imposible ayudar a sufragar todos los gastos de González. Alegadamente, los ingresos que recibía González no eran suficientes para costear los gastos de medicamentos y otros. En cuanto a las propiedades de González, señaló que el apartamento en el Condominio Prila estaba muy deteriorado y se debían las cuotas de mantenimiento y las contribuciones sobre la propiedad en el CRIM. El apartamento del Condominio Chateau Mackleary se había intentado alquilar en varias ocasiones sin tener éxito.

También surge de la Minuta que el TPI declaró “ha lugar” la venta de la propiedad y autorizó a que se pagaran de inmediato los gastos de mantenimiento, la deuda del CRIM y los honorarios de abogado. Además, autorizó que se le reembolsara a la Sra. Causa la cantidad que alegó que pagó por las deudas y gastos de González tan pronto entregara la documentación que evidenciara los mismos.

El 28 de diciembre de 2004, la Sra. Causa presentó “Moción Solicitando Orden Por Gastos De Medicinas” en la que solicitó que se emitiera una orden a la Farmacia Walgreen’s de Puerto Rico Inc. para que sometiera un resumen de los gastos de González desde el 2002 hasta el 2004.

El 30 de diciembre de 2004, el TPI celebró vista para aclarar el estatus del apartamento del Condominio Chateau Mackleary. De la Minuta de ese día surge que la Sra. Causa expuso que en dicha propiedad vivía su hija, es decir, la nieta de González. Alegadamente, la joven no pagaba canon de arrendamiento, porque su abuela le había donado en vida el apartamento, según hizo constar en su testamento y en un poder.

Sobre el particular, la Procuradora planteó que la nieta de González debía pagar por el arrendamiento de la propiedad. De lo contrario, tenía que desalojar la propiedad para que pudiera ser alquilada.

La Sra. Causa respondió que González le donó la propiedad a su nieta en agradecimiento por sus cuidados. Añadió, que la joven ayudaba con los gastos de González ya que le había provisto una tarjeta para los medicamentos con la que se habían disminuido dichos gastos.

En esa misma fecha, 30 de diciembre de 2004, la Sra. Causa presentóMoción...

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