Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE200600824

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600824
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2006

LEXTCA20060830-18 Pueblo v. Deliz Quiñones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

Panel IV - Sustituto

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v. LEONEL DELIZ QUIÑoNEs
Peticionario
KLCE200600824
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm.: C SC2002G0390 (302)

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y el juez Piñero González

Varona Méndez, Jueza Ponente

sentencia

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2006.

Por hechos acontecidos el 5 de agosto de 2001, se presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, una denuncia contra el Sr. Leonel Deliz Quiñones (“Deliz Quiñones” o peticionario), el 14 de diciembre de 2001. En la misma se le imputaba infringir el Art. 411-A de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2411(A), por haber distribuido la sustancia controlada conocida como marihuana (cannabis), en el estacionamiento de la Cancha de Los Piratas del pueblo de Quebradillas. Posteriormente, el 10 de abril de 2002, el Ministerio Público presentó una acusación contra Deliz Quiñones a los efectos de imputar reincidencia habitual

por hechos cometidos entre las fechas de enero a octubre de 1997 por los cuales resultó culpable de cuatro (4) delitos de Apropiación Ilegal Agravada, Art. 166 del Código Penal de Puerto Rico de 1974 y sentenciado a cumplir 6 años bajo probatoria por cada cargo. Así las cosas, el 17 de enero de 2003, el Ministerio Público presentó una acusación enmendada con el fin de incluir la distancia a la cual se dio la transacción con respecto a la cancha.

Surge de la Minuta fechada el 14 de marzo de 2005, que el peticionario, acompañado por sus abogados1, renunció a su derecho a juicio por jurado, lo cual fue aceptado por el Tribunal por entender que dicha renuncia fue libre, voluntaria e inteligente y formuló alegación de no culpabilidad. Tanto la fiscalía como la defensa desfilaron su prueba y la dieron por sometida. En esta ocasión el Ministerio Público renunció a su primer informe y cesaron los procedimientos.

Luego de varios incidentes procesales, el 3 de junio de 2005 se continuó con los procedimientos correspondientes. Llamado el caso, las partes informaron que habían llegado a un acuerdo. El acuerdo era el siguiente: el acusado se declararía culpable del delito imputado a cambio de que el Ministerio Público enmendara la acusación para eliminar la reincidencia alegada; se dejaría a disposición del Tribunal la determinación. El Tribunal escuchó las manifestaciones del peticionario y su abogado, en cuanto a la alegación formulada y luego de examinarlo debidamente sobre su decisión aceptó la misma y lo declaró culpable por infracción al Art. 411-A de la Ley de Sustancias Controladas, supra.

El aquí peticionario renunció también al término de 72 horas provisto por ley para dictar sentencia, por lo cual el Tribunal procedió a sentenciarlo a 20 años de reclusión por el delito cometido y revocó su probatoria por los delitos de Apropiación Ilegal Agravada.

El 23 de enero de 2006, por conducto de nueva representación legal, el peticionario presentó una moción al amparo de las Reglas 185(A) y 192.1 de Procedimiento Criminal con el fin de retirar la alegación pre-acordada y que se dejara sin efecto la sentencia dictada. La misma fue declarada no ha lugar mediante resolución notificada el 26 de abril de 2006, exponiendo que el procedimiento se había llevado conforme a derecho y que el juez había sido leniente en su sentencia, a la luz de la totalidad de las circunstancias2. No conforme, el peticionario presentó ante nos, el 2 de junio de 2006, un recurso de apelación, el cual acogimos como uno de certiorari por ser éste el recurso correcto, en el cual aduce en síntesis que erró el Tribunal de Primera Instancia:

  1. Al declarar no ha lugar su solicitud al amparo de las Reglas 185(A) y 192.1 de...

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