Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE200600975

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600975
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2006

LEXTCA20060830-23 Pueblo v. Irizarry Sanabria

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ANGEL L. IRIZARRY SANABRIA Peticionario
KLCE200600975
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Núm. Caso IVI2002G0017 – 18 I la 2002G156 -157

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, y los jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2006.

El señor Ángel L.

Irizarry Sanabria, confinado en la Institución Correccional de Sabana Hoyos, ha radicado un Certiorari para que se revise una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Mayagüez el 27 de junio de 2006, notificada el 29 de junio de 2006, declarando no ha lugar la moción radicada por el convicto por falta de jurisdicción.

Por entender que no procede la petición de certiorari, se deniega dicha solicitud.

I.

Conforme surge de autos el peticionario fue sentenciado a 24 años de prisión por los delitos de tentativa

de homicidio y dos infracciones al Artículo 5.05 de la Ley de Armas. El 24 de abril del 2006, el peticionario presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Mayagüez, una moción solicitando la revisión de los términos de su sentencia.

El Tribunal de Primera Instancia, mediante sentencia emitida el 27 de junio de 2006, determinó que no tenía jurisdicción para atender los reclamos del peticionario.

II

El ordenamiento procesal criminal establece la etapa del proceso en que se dicta una sentencia, la naturaleza de la sentencia, el procedimiento en sala para el acto de la imposición de la misma y los remedios disponibles al convicto para impugnarla cuando no esté conforme con dicha sentencia. Todas estas etapas son esenciales para comprender los abundantes requisitos en ley que acontecen antes de que una persona sea privada de su libertad.

La sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 23 de diciembre de 2002, advino final y firme, toda vez que el peticionario no se opuso oportunamente a la misma. Habida cuenta de ello, no erró el Tribunal de Instancia en declararse sin jurisdicción para atender los reclamos del peticionario basados en una sentencia dictada hace más de dos años y medio. No obstante, queremos hacer los siguientes señalamientos en cuanto a las reclamaciones del peticionario.

III

En su escrito el peticionario solicita que se modifique una sentencia emitida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez, el 23 de diciembre de 2002, imponiéndole veinticuatro años de prisión por declararle convicto en dos acusaciones por tentativa de homicidio y dos infracciones al Artículo 5.05 de la Ley de Armas.

Arguye en síntesis, tres argumentos:

  • La imposición ilegal de las costas del proceso, conforme a la Ley 183, ya que él es una persona indigente.
  • Que el Tribunal de Instancia erró al imponerle una pena consecutiva y no concurrente, ya que los hechos constitutivos de delito acaecieron el mismo día, a la misma hora, y por causas ajenas a su voluntad.
  • Que el...
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