Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE200600975
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200600975 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2006 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ANGEL L. IRIZARRY SANABRIA Peticionario | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Núm. Caso IVI2002G0017 18 I la 2002G156 -157 |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, y los jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2006.
El señor Ángel L.
Irizarry Sanabria, confinado en la Institución Correccional de Sabana Hoyos, ha radicado un Certiorari para que se revise una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Mayagüez el 27 de junio de 2006, notificada el 29 de junio de 2006, declarando no ha lugar la moción radicada por el convicto por falta de jurisdicción.
Por entender que no procede la petición de certiorari, se deniega dicha solicitud.
Conforme surge de autos el peticionario fue sentenciado a 24 años de prisión por los delitos de tentativa
de homicidio y dos infracciones al Artículo 5.05 de la Ley de Armas. El 24 de abril del 2006, el peticionario presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Mayagüez, una moción solicitando la revisión de los términos de su sentencia.
El Tribunal de Primera Instancia, mediante sentencia emitida el 27 de junio de 2006, determinó que no tenía jurisdicción para atender los reclamos del peticionario.
II
El ordenamiento procesal criminal establece la etapa del proceso en que se dicta una sentencia, la naturaleza de la sentencia, el procedimiento en sala para el acto de la imposición de la misma y los remedios disponibles al convicto para impugnarla cuando no esté conforme con dicha sentencia. Todas estas etapas son esenciales para comprender los abundantes requisitos en ley que acontecen antes de que una persona sea privada de su libertad.
La sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 23 de diciembre de 2002, advino final y firme, toda vez que el peticionario no se opuso oportunamente a la misma. Habida cuenta de ello, no erró el Tribunal de Instancia en declararse sin jurisdicción para atender los reclamos del peticionario basados en una sentencia dictada hace más de dos años y medio. No obstante, queremos hacer los siguientes señalamientos en cuanto a las reclamaciones del peticionario.
III
En su escrito el peticionario solicita que se modifique una sentencia emitida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez, el 23 de diciembre de 2002, imponiéndole veinticuatro años de prisión por declararle convicto en dos acusaciones por tentativa de homicidio y dos infracciones al Artículo 5.05 de la Ley de Armas.
Arguye en síntesis, tres argumentos:
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