Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2006, número de resolución KLRA200500485

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500485
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006

LEXTCA20060831-20 Róman Arroyo v.

General motors Acceptance Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

EDWIN ROMÁN ARROYO Querellante-Recurrido Vs. GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORP. Querellada-Recurrente TOWER MOTORS, INC.; ROYAL MOTORS CORP.; GENERAL MOTORS DISTRIBUTORS Querellados KLRA200500485 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 100024321

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2006.

Comparece ante este Tribunal General Motors Acceptance Corporation (en adelante GMAC) para solicitarnos que revisemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACO) el 11 de mayo de 2005, en la cual condenó a GMAC y a Tower Motors a rembolsar solidariamente al querellante, Edwin Román Arroyo (en adelante recurrido), el pronto y las mensualidades pagadas por concepto de la compraventa de un vehículo aparentemente defectuoso.

El 1 de junio de 2005 GMAC solicitó ante DACO reconsideración de la referida Resolución y el 9 del mismo mes y año ésta fue declarada no ha lugar.

El 14 de noviembre de 2005 autorizamos la presentación de la transcripción de la vista del caso celebrada por el DACO el 18 de noviembre de 2004. Sometida la transcripción de la vista, GMAC presentó un alegato suplementario. Posteriormente, compareció el DACO mediante su escrito en oposición a la solicitud de revisión de la resolución administrativa.

Examinados los escritos presentados por las partes y contando con el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El 2 de abril de 2002 el recurrido compró a Tower Motors un vehículo usado marca Chevrolet Cavalier por la cantidad de $13,000.00, de los cuales pagó

$2,000.00 de pronto y financió el remanente con GMAC.

Surge de las determinaciones de hecho que hiciera el DACO en su Resolución, que el vehículo comenzó a sufrir desperfectos y que Royal Motors era el dealer autorizado de General Motors que otorgaba los servicios de reparación del vehículo cubiertos por la garantía. La garantía del vehículo vencía a las 36,000 millas y al momento de la compra éste poseía 23,899 millas.

Originalmente se le había indicado al recurrido que el dueño anterior del vehículo era una dama, sin embargo durante el transcurso de las reparaciones realizadas al vehículo salió a relucir que el vehículo pertenecía a una compañía de alquiler.

El 27 de abril de 2004 el recurrido presentó una querella ante el DACO en contra de Tower Motors, Inc., como vendedor del vehículo, Royal Motors por haber proporcionado los servicios de reparación y GMAC en su carácter de financiador. En dicha querella se reclamaron los desperfectos que ha sufrido el vehículo desde el momento de su compra y que no fueron propiamente arreglados y, además, reclamó el reemplazo de la unidad. Poco tiempo después procedió a enmendar la querella para incluir que el vehículo había sido utilizado para alquiler.

El 6 de julio de 2004 el DACO realizó una inspección del vehículo en controversia. Surge del informe de inspección que dado que la batería del vehículo no tenía carga no se pudieron verificar los defectos alegados en la querella. No obstante, sí se verificaron todos los trabajos mecánicos previamente realizados que fueron cubiertos por la garantía y los que no estuvieron cubiertos. Cabe destacar que dicho informe no fue objetado por ninguna de las partes involucradas en la querella.

El 18 de noviembre de 2004 el DACO celebró la vista del caso a la cual comparecieron el recurrido, Royal Motors, General Motors y GMAC, todos representados por abogado. A dicha vista no compareció Tower Motors, Inc.

Durante la vista el recurrido, a preguntas de los abogados de los querellados, testificó que poco tiempo después de comprar el vehículo se dañó un punto del motor y la bomba del agua. Posteriormente, se le dañó al vehículo el generador, la batería, el aire acondicionado, los motores de los cristales, la junta del bloque se quemó, se dañó el “fan motor”, la bomba de la gasolina y, además, tuvo problemas con las luces.

El DACO determinó que como consecuencia de todos los desperfectos del vehículo, el recurrido había sido privado de darle el uso para el cual fue adquirido. También, determinó que el recurrido de haber conocido que el vehículo previamente había sido utilizado para alquiler no lo hubiese comprado.

En vista de ello, el DACO decretó la nulidad del contrato de compraventa y ordenó a Tower Motors y a GMAC que reembolsaran solidariamente el dinero del pronto y las mensualidades pagadas por concepto de compraventa del vehículo objeto de controversia y que se releve del remanente del contrato.

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