Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2006, número de resolución KLRA200600190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600190
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006

LEXTCA20060831-23 MCA Development Corp. v. Departamento de Transportación y Obras Públicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

MCA DEVELOPMENT CORP. Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Recurrido KLRA200600190 Revisión administrativa procedente del Departamento de Transportación y Obras Públicas Sobre: Ley Núm. 212 del 29 de agosto de 2002

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2006.

Comparece ante nos la parte recurrente, Infinity Tower, antes MCA Development, Corp. (en adelante Infinity) solicitando que revoquemos la Resolución del Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante DTOP) y que ordenemos a la agencia asumir jurisdicción sobre la propuesta del proyecto y que proceda a su evaluación al amparo de la Ley Núm. 212 del 29 de agosto de 2002 denominada “Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos” (en adelante Ley Núm. 212).

Luego de examinar el recurso y contando con la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

I

El 14 de junio de 2005 Infinity presentó ante la Directoría de Urbanismo del Departamento de Transportación y Obras Públicas una propuesta de construcción para la rehabilitación del “centro urbano” del Municipio de San Juan (en adelante el Municipio) que estaría ubicada entre las calles Guayama y Mayagüez en Hato Rey, con acceso rápido a las avenidas Muñoz Rivera, Ponce De León y Domenech. Infinity solicitó, además, la concesión de un crédito contributivo por invertir en construcción en el centro urbano, según lo establece la Ley Núm. 212.

El 25 de enero de 2006 el Secretario del DTOP envió una comunicación a Infinity, en la que le indicó que al evaluar su propuesta determinó que no tenían jurisdicción para atenderla porque el Municipio ya tiene una zona histórica designada por la Junta de Planificación. Se le informó que de la Ley Núm. 212, supra, se desprende que si el Municipio posee áreas o zonas históricas designadas, la evaluación de las propuestas para revitalizar los centros urbanos le corresponde a la Oficina de Ordenación Territorial del Municipio.

En el escrito el Secretario recomendó presentar la propuesta en la Oficina de Ordenación Territorial del Municipio para evaluación. Su determinación se basó en la ley Núm. 212, supra, que dispone que un proponente, antes de llevar a cabo o participar de un proyecto de revitalización, presentará una propuesta ante la Oficina de Ordenación Territorial de aquéllos municipios que tengan una zona histórica o un plan de área para que dicha oficina evalúe la propuesta.

Luego de cumplir con el requisito anterior, la Oficina de Ordenación Territorial evaluaría la propuesta. El Secretario planteó en su comunicación escrita que en dicha oficina se determinaría que si el proyecto está comprendido dentro de la delimitación territorial de la Zona Histórica del Centro Urbano designada por el Municipio, sería evaluado dentro del plan designado por el Municipio para esa zona. Por otro lado, si el proyecto está localizado fuera de la zona histórica, debería ser evaluado bajo la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos y la Ley de Municipios Autónomos.

En desacuerdo con la determinación del Secretario del DTOP, Infinity solicitó reconsideración el 23 de febrero de 2006, alegando que la Ley Núm. 212, supra, le concede facultad a la Directoría de Urbanismo del DTOP para evaluar su propuesta, ya que aunque el Municipio tenga una zona histórica designada por la Junta de Planificación, el proyecto se encuentra fuera de las áreas denominadas como históricas, por lo que entiende que no le corresponde al Municipio.

El DTOP no contestó la reconsideración. Sin embargo, le informó a Infinity que debía presentar su propuesta en la Oficina de Ordenación Territorial del Municipio. Infinity respondió alegando que el Reglamento para la Evaluación y Certificación de Propuestas de Revitalización del Centro Urbano y Zona Histórica del Municipio de San Juan, vigente el 12 de agosto de 2005, aplica a las zonas históricas de Miramar y el Viejo San Juan. Estando el proyecto ubicado entre las calles Guayama y Mayagüez, no le era de aplicación dicho Reglamento.

Al interpretar como denegada de plano la solicitud de reconsideración, Infinity acude ante nos mediante un recurso de revisión y señala la comisión del siguiente error:

Erró el Ingeniero Gabriel Alcaraz en su capacidad de Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en declararse sin jurisdicción para evaluar y actuar sobre la Propuesta de Proyecto de Infinity Tower presentada ante la Directoría de Urbanismos de dicha agencia al amparo de la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002 según enmendada conocida como “Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos”.

Una vez el recurso presentado ante este Foro, el 2 de junio de2006, el Secretario del DTOP...

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