Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2006, número de resolución KLRA0600257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600257
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006

LEXTCA20060831-24 Ofrey González v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

ZOBEIDA OFREY GONZÁLEZ Recurrente V. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Patrono ADMINISTRACIÓN SISTEMAS DE RETIRO EMPLEADOS DEL ELA Y LA JUDICATURA Recurrida
KLRA0600257
Revisión de Decisión Administrativa de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Sobre: Incapacidad Ocupacional Caso Número: 2004-0109

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2006.

La recurrente, señora Zobeida Ofrey González, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 26 de enero de 2006 por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. Mediante la misma, dicho foro confirmó la determinación de la Administración de los Sistemas de Retiro que le denegó a la recurrente los beneficios de la pensión por incapacidad.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

La señora Zobeida Ofrey González (en adelante, Sra. Ofrey) se desempeñó como secretaria médica de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, Fondo). Tiene 5.75 años acreditados al Sistema de Retiro. Según surge de los autos, el 8 de abril de 1998 sufrió un accidente en su lugar de trabajo, consistente en que mientras realizaba sus labores sintió dolor en el cuello, hombros y espalda. En aquel momento, el Fondo le relacionó el accidente con su empleo y le compensó con un 15% de incapacidad en las funciones fisiológicas generales, bajo el diagnóstico de esguince cervical, esguince lumbar, HNP C3-C4-C5, C5-C6, right C7-C8 radiculitis, depresión mayor, degenerative disc disease lumbosacral L3-L4 y s/p laminectomia cervical.

El 1 de abril de 2003, la Sra. Ofrey presentó una solicitud de pensión por incapacidad ocupacional ante la Administración del los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante, Administración de Retiro). Su solicitud incluyó las condiciones relacionadas por el Fondo y las condiciones de CTS, Fx. Base 5to. Metatarso(d) y HBP.1 El 24 de abril de 2003, la Administración de Retiro le denegó la solicitud de pensión por incapacidad ocupacional, al concluir que la Sra. Ofrey no estaba total y permanentemente incapacitada para desempeñar los deberes del puesto que en el servicio del patrono se le hubiera asignado. La Sra. Ofrey solicitó reconsideración, la cual no fue acogida por la agencia.

De tal decisión, instó recurso de apelación ante la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante, Junta de Síndicos). La vista administrativa se efectuó el 1 de septiembre de 2005. La Sra. Ofrey compareció como testigo. De las determinaciones de hechos incluidas en la resolución recurrida, surge que ésta vive con su esposo y su mamá. Tiene licencia de conducir, pero dijo que no podía conducir. Indicó que luego de la operación de las cervicales, se le recomendó hacer terapias, pero no las hace porque siente mucho dolor. Surge, además, que la Sra. Ofrey fue evaluada por varios especialistas, así como por médicos del Fondo y de la Administración de Retiro. Asimismo, la Junta de Síndicos destacó la evidencia médica pertinente. Tras analizar la misma, concluyó que las condiciones de la Sra. Ofrey, no son causa de una incapacidad ocupacional, pues no satisfacen el criterio de severidad establecidos para establecer la existencia de incapacidad. La Sra. Ofrey no logró establecer que las condiciones médicas le impiden cumplir con los deberes de su trabajo o de cualquier cargo que se le pudiera asignar. Tampoco demostró que se encuentra incapacitada para realizar cualquier otro empleo remunerativo. De esta forma, confirmó la decisión del Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de negar la concesión de los beneficios de pensión solicitados.

Inconforme, la Sra. Ofrey acude ante nos señalando que:

Erró la Honorable Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro al concluir que la Recurrente no cumple con los criterios necesarios para recibir una pensión por incapacidad ocupacional y que esta no se encuentra total y permanentemente incapacitada para realizar las labores de su trabajo o cualquiera otra que se le pueda asignar

En síntesis, la recurrente cuestiona la apreciación de prueba realizada por la Junta de Síndicos. Sostiene que la resolución emitida por la Junta de Síndicos no está sostenida por la evidencia que obra en el expediente, pues de la prueba desfilada surgía la severidad de sus condiciones físicas y emocionales. Aduce que la determinación estuvo cimentada en los informes preparados por los peritos de la agencia, galenos que nunca evaluaron a la recurrente. Argumenta, que la Administración de Retiro debe concederle deferencia a las determinaciones...

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