Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE060226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE060226
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006

LEXTCA20060831-31 Rodríguez Collazo v. Liceo de Arte y Tecnologia,inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ RODRÍGUEZ COLLAZO Demandante-Recurrido v. LICEO DE ARTE Y TECNOLOGÍA, INC.; JOSÉ A. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Y NYDIA M. BARRIOS, ASÍ COMO LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTOS Y FEDERAL INSURANCE COMPANY Demandados-Peticionarios
KLCE060226
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDP04-1619 (503)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2006.

Comparecen ante nos el Liceo de Arte y Tecnología, Inc. (el Liceo), el Sr. José

  1. González Hernández (Sr. González), la Sra. Nydia M. Barrios (Sra. Barrios) y su sociedad de gananciales, al igual que la Federal Insurance Company (Federal)

(en conjunto los peticionarios) en el recurso de certiorari del epígrafe. Nos solicitan que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 13 de enero de 2006 y notificada el 19 del mismo mes y año. Mediante dicha orden, el TPI denegó la solicitud de los peticionarios, en particular la Sra. Barrios, de una orden protectora para prohibir la deposición

de ésta última, amparada en el privilegio de los cónyuges regulado por la Regla 27 de las Regla de Evidencia, 32 LPRA Ap.

IV.

Por los fundamentos que a continuación se exponen, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.

I

El 13 de octubre de 2004, el Sr. José Rodríguez Collazo (el Sr. Rodríguez o el recurrido) incoó una demanda en contra de los peticionarios en la que alegó discrimen por razón de sexo, hostigamiento sexual y ambiente hostil. En particular, la demanda le imputaba al Sr. González haber incurrido en actos de hostigamiento sexual hacia el Sr. Rodríguez cuando el primero se desempeñaba como Director de Educación del Liceo. Según la demanda, este último era el patrono tanto del recurrido como del peticionario Sr. González. El Liceo y el Sr. González contestaron la demanda conjuntamente y negaron la conducta imputada.

Varios meses después, el Sr. Rodríguez solicitó permiso al TPI para enmendar la demanda a los fines de incluir como parte demandada a la Sra. Barrios, la esposa del Sr. González, la sociedad de gananciales compuesta por estos y la aseguradora, Federal. El TPI accedió, los emplazamientos fueron expedidos y Federal y la Sra. Barrios contestaron la demanda los días 28 de junio y 22 de agosto de 2005, respectivamente.

En orden de 14 de septiembre de 2005, el TPI convocó a las partes a una vista sobre el estado procesal del caso y para estructurar el descubrimiento de prueba, a ser celebrada el 4 de noviembre de 2005, a las 10:00 a.m.

A la vista así señalada, comparecieron los abogados de ambas partes e informaron que aun no habían terminado el descubrimiento de prueba a pesar de que se habían tomado algunas deposiciones y contestado pliegos de interrogatorios.

Según indicado por éstos, entre las deposiciones que restaban por tomar por parte del recurrido se encontraba la de la Sra. Barrios. Ello, por razón de que la abogada de ésta había manifestado reparos a la misma por considerarla impertinente y que la Sra. Barrios carecía de conocimiento sobre el litigio, toda vez que ésta fue incluida como demandada por razón de estar casada con el Sr. González y ser miembro de la sociedad de gananciales.

Por su parte, el abogado del recurrido manifestó que la deposición de la Sra.

Barrios era necesaria y pertinente al caso debido a que entendía que el Sr.

González había mentido bajo juramento, se estaba divorciando de la aludida deponente y que la razón para el divorcio era la alegada preferencia sexual homosexual del Sr. González.

Debido a las posiciones encontradas de las partes, el TPI les requirió someter por escrito sus respectivos planteamientos, por lo que les concedió un término para así hacerlo. En cumplimiento con el mismo, los peticionarios presentaron su escrito el 20 de diciembre de 2005 titulado Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Orden Protectora. Adujeron que a la Sra. Barrios le cobijaba el privilegio de los cónyuges establecido en la Regla 27 de las de Evidencia.

También señalaron que la Sra. Barrios no tenía ninguna información pertinente al litigio. De este modo, arguyeron que el único propósito de tal deposición era hostigar y causarle molestias a la Sra. Barrios, por lo que solicitaban una orden a los efectos de eximirla de la misma.

Por su parte, el recurrido presentó Oposición de Solicitud de Orden Protectora fechada 2 de enero de 2006, en la que aclaró que en la deposición la Sra.

Barrios no tendría que testificar sobre...

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