Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE060956

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE060956
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006

LEXTCA20060831-32 Hernández Quijano Crespo Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL III SUSTITUTO

ANTONIA HERNÁNDEZ QUIJANO Demandante v. JAIME JUAN CRESPO RODRÍGUEZ, et als. JOSÉ HERNÁNDEZ QUIJANO, et als. Demandados Peticionario el último y Recurrido el penúltimo
KLCE060956
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C AC1995-0272

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2006.

Comparece ante nos, por derecho propio, el Sr. José Hernández Quijano (el peticionario o el Sr. Hernández) en el recurso de certiorari de epígrafe.1 Nos solicita que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el TPI) el 7 de junio de 2006 y notificada el 12 de igual mes y año. En dicho dictamen, el TPI le ordenó a la demandante Sra. Antonia Hernández Quijano (Sra.

Hernández), que, so pena de desacato, le entregue al Sr. Jaime Juan Crespo Rodríguez (Sr. Crespo o el recurrido) dos pagarés hipotecarios, (uno, por $15,000 y otro, por $12,000) suscritos en el 1992 por el peticionario y su esposa.

El Sr. Hernández también nos pide que revoquemos la sentencia emitida por el TPI el 6 de diciembre de 2005 y notificada el 30 de enero de 2006 que declaró sin lugar la demanda presentada por la Sra. Hernández. Por último, interesa impugnar la Escritura núm. 140 otorgada el 26 de agosto de 1994 ante el notario Luis Cruz Vélez (Escritura núm. 140) mediante la cual el peticionario y su esposa le vendieron una propiedad al recurrido y su esposa.

Analizado el recurso de epígrafe y estudiados los voluminosos autos originales del caso CAC1995-0272, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado para revisar la orden de 7 de junio de 2006. Además, considerado como una apelación, desestimamos el recurso, por carecer de jurisdicción para revocar la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2005 y atender la impugnación de la Escritura núm.

140.

I

El 23 de agosto de 1995, la Sra. Hernández2, presentó una demanda en contra del recurrido y su esposa y del peticionario y su esposa. Alegó que la Escritura núm. 140 sobre compraventa otorgada por dichos demandados ante el notario Luis Cruz Vélez (Lcdo. Cruz Vélez) constituía una simulación en perjuicio de ella.

En consecuencia, solicitó (1) que la aludida escritura fuera declarada nula, (2) que se declarara a la Sra. Hernández la verdadera titular del inmueble vendido y (3) que se ordenara la cancelación de la correspondiente inscripción registral.

El 18 de octubre de 1995, el recurrido y su esposa contestaron la demanda y reconvinieron contra la Sra. Hernández, alegando la posesión ilegal de la propiedad por parte de ésta. Además, presentaron una demanda de coparte contra el peticionario y su esposa, la Sra. Gladys Román Atiles, solicitando entre otros remedios que devolvieran los dos pagarés que afectaban la mencionada propiedad.

Por su parte, el peticionario, instó una demanda de tercero contra el Lcdo. Cruz Vélez, la cual fue archivada con perjuicio mediante sentencia parcial emitida el 27 de junio de 2005, notificada el 1 de julio de 2005.3

Luego de innumerables eventos procesales, el TPI se percató de que estaban pendientes de resolución una moción de desestimación y otra de sentencia sumaria presentadas por el recurrido, las cuales no habían sido replicadas por el peticionario, su esposa y la Sra. Hernández, a pesar del término concedido para ello.

Conforme a aludidas mociones dispositivas, el 6 de diciembre de 2005, el TPI dictó sentencia y declaró sin lugar la demanda presentada por la Sra.

Hernández, la reconvención en su contra y la demanda de coparte en contra del peticionario y su esposa. De este modo, el TPI ordenó a la Sra. Hernández que desalojara el inmueble propiedad de los esposos Crespo-Pagán. Además, ordenó la entrega al recurrido y su esposa de los aludidos pagarés hipotecarios que estuvieran en poder del peticionario y su esposa ó de la Sra. Hernández. Dicha sentencia fue archivada en autos el 30 de enero de 2006.

El TPI fundamentó los referidos remedios en el hecho...

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