Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE200600521

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600521
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006

LEXTCA20060831-34 Pueblo v. Colón Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. EDGARDO COLON CRUZ Recurrente
KLCE200600521
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KIZ2005M0035 KSC2005G0062 (1104)

Panel integrado por su presidente, la jueza Peñagarícano Soler, y los jueces González Vargas y Ramírez Nazario.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2006.

Acude ante nos el señor Edgardo Colón Cruz (en adelante el señor Colón o el imputado) mediante escrito de Certiorari y solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante el TPI) el 21 de marzo de 2006, notificada el 28 de marzo de 2006.

Mediante dicha resolución, se declaró No Ha Lugar la Moción de Supresión de Evidencia presentada por el señor Colón. El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General presentó su escrito en oposición al certiorari presentado.

Analizados los escritos de las partes así como el derecho aplicable, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I.

Del expediente surgen los siguientes hechos pertinentes al caso ante nos. El 6 de noviembre de 2005, el señor Colón se encontraba en compañía de su esposa en un negocio conocido como El Cerezal. Alrededor de las 3:00 a.m. se suscitó una pelea entre la esposa del señor Colón y otra mujer presente en dicho negocio.

Al momento de la pelea llegaron al negocio dos agentes de la Policía de Puerto Rico: el Agente Samuel Silva de Jesús (en adelante el Agente Silva) y el Agente Edgardo Meléndez Silva (en adelante el Agente Meléndez). Estos agentes procedieron a separar e intervenir con las mujeres involucradas en la pelea, quienes expresaron no tener interés en presentar cargos criminales.

Según surge de las declaraciones juradas prestadas por los agentes, éstos se marcharon del lugar “a proseguir la ronda dando una vuelta y pasando por el mismo lugar”. Encontrándose en una congestión de tráfico se percatan que “un caballero con vestimenta de una polo color blanca con líneas de colores con un pantalón mahón largo color azul, el cual tenia por el cuello a una de las damas de la pelea anterior y le da contra la patrulla”. En este momento el agente Silva se baja de la patrulla y procede a intervenir con el individuo separándolo de la dama. Este individuo le indica “que a él no le importaba los guardias ni la justicia”, que era un “cabrón”, a la vez que le agredió “con los puños en el hombro derecho y el segundo rozándome en el rostro derecho”. Ante esto el agente Meléndez asiste a su compañero para detener al individuo, “en ese momento comienza un forcejeo terminando en el piso, logrando el arresto del mismo”. Luego el Agente Silva procedió a leerle las advertencias al individuo (este individuo resultó ser el imputado) y le hizo un registro “preliminar”.

Del expediente surge otra versión de lo sucedido. Según el imputado, cuando se suscita la pelea entre las dos mujeres él intenta separarlas. En eso llegan los agentes quienes lo ayudan a terminar de separarlas. Luego de la pelea, estando con su esposa, uno de los agentes lo empuja y se suscita otra pelea al puño donde el imputado fue agredido por los agentes. El señor Colón intentando defenderse golpeó a uno de los agentes. En ese momento los agentes lo arrestaron e inmediatamente lo registraron.1

Posterior al arresto y registro incidental el señor Colón fue llevado a la División de Operaciones Especiales de San Juan. Allí fue dirigido al “salón de academia”, donde se le tomaron los datos generales y fue identificado. Estando en este salón y en este proceso, llegó el teniente Carlos Candelario y preguntó si se le había hecho un registro “completo” al arrestado. En ese momento el agente Meléndez procedió a hacerle un segundo registro al imputado. En este segundo registro, se le ocupó al señor Colón dinero en efectivo y dos “bolsitas plásticas transparentes” con aparente picadura de marihuana. Por esta evidencia encontrada en el segundo registro, se le presentaron cargos al señor Colón por infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. Del expediente ante nos no se despende que le hubieren presentado otros cargos.

Así las cosas, el 23 de enero de 2006 se celebró la Vista Preliminar en el caso. En ésta se determinó causa para acusar por infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. El 6 de febrero de 2006, el señor Colón presentó una Moción Regla 234 de las de Procedimiento Criminal Solicitando Supresión de Evidencia. En ésta alegó que se llevaron a cabo dos registros y que el segundo de estos fue ilegal e irrazonable, no incidental al arresto. Por tanto la evidencia ocupada es “fruto del árbol ponzoñoso” y debe ser suprimida. Además, alegó que el testimonio brindado por los agentes es uno esteriotipado, increíble y falso por completo.

El 14 de marzo de 2006, se celebró vista con relación a la moción de supresión de evidencia presentada por el señor Colón. En esta vista el Ministerio Público presentó los testimonios de los agentes Meléndez y Silva. Además, sometió en evidencia copia del memorando de la prueba de campo con fecha del 6 de noviembre de 2005. Por su parte, la defensa contrainterrogó a los testigos presentados por el Ministerio Público y presentó en evidencia los siguientes documentos: ocho fotografías del acusado; la declaración jurada prestada por el Agente Edgardo Meléndez Silva el 11 de noviembre de 2005 y la declaración jurada presentada por el Agente Samuel Silva de Jesús el 11 de noviembre de 2005.

En dicha vista, la defensa del imputado argumentó que no hay derecho a dos registros. Indicó, que cuando un acusado es puesto bajo custodia un segundo registro hecho en otro lugar, sin un mandamiento judicial no es un registro incidental al arresto. Por su parte, el Ministerio Público indicó que el primer registro hecho fue un registropreliminar para determinar si el imputado estaba armado. En cuanto al segundo registro, se indicó que en el cuartel se le hace un registro minucioso.Que entendían que en esas circunstancias el segundo registro era razonable ya que el imputado estaba bajo arresto por agredir al Agente Silva. Es su contención que el registro era válido y que no se le había violado la intimidad al imputado ni fue un registro...

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