Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2006, número de resolución KLRA0600307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600307
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006

LEXTCA20060831-40 Díaz Santiago v. General Motors Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V -

SUSTITUTO

ELIEZER DÍAZ SANTIAGO Recurrente V. GENERAL MOTORS CORP., GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORP., Y LOSADA AUTO TRUCK, INC., Recurrida
KLRA0600307
Revisión de Decisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Bayamón Sobre: Vehículo de Motor Caso Número: 300011002

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2006.

El recurrente, Eliézer Díaz Santiago, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 2 de marzo de 2006 por el Departamento de Asuntos del Consumidor. Mediante la misma, dicho foro denegó la cancelación del contrato solicitada por el señor Eliézer Díaz Santiago y ordenó a Lozada Auto Trucks, Inc. y General Motors Corp. a realizar la reparación necesaria, de encontrarse algún defecto cubierto por la garantía.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la resolución recurrida.

I

El 30 de junio de 2003, el señor Eliézer Díaz Santiago (en adelante, Sr. Díaz o recurrente) adquirió de Losada Auto Trucks, Inc. (en adelante, Losada) un vehículo Chevrolet, modelo Astro Pass del año 2003. Ese mismo día el recurrente firmó un contrato de venta al por menor a plazos con General Motors Acceptance Corp.

Dos meses más tarde, el vehículo empezó hacer un ruido en el área de la suspensión delantera. Por lo que, el 8 de agosto de 2003, el Sr. Díaz lo llevó al taller de reparación de Losada. Allí se le reemplazó el “intermediate steering shaft” para eliminar el problema que presentaba la suspensión. La guagua fue entregada al recurrente el 11 de agosto de 2003.1

Posteriormente al vehículo se le encendió la luz del indicador “check engine soon”. Por lo que, el 4 de noviembre de 2003, el recurrente lo llevó nuevamente al taller. En esa ocasión se le reemplazó la válvula del “canister” de evaporación, la cual que se encontraba atascada. La reparación duró 2 días.2

Transcurridas varias semanas, la luz del indicador “check engine soon” volvió a encenderse. También, el tanque de gasolina comenzó a líquear. Ello obligó al Sr. Díaz a acudir nuevamente con el vehículo al taller de Losada. En el taller se le desmontó el tanque de gasolina para reemplazar el sensor de presión. Además, se cambió una pieza para eliminar el líqueo de gasolina. El vehículo estuvo en el taller desde el 24 de noviembre de 2003 hasta el 25 de noviembre de 2003.3

A pesar de las reparaciones anteriores la luz del indicador “check engine soon”

volvió a iluminarse. Por lo que, el 17 de diciembre de 2003, el aquí recurrente llevó la guagua al taller de Losada. En esta ocasión, Losada reemplazó el tanque de la gasolina. La guagua le fue entregada al Sr. Díaz el 22 de diciembre de 2003.4

El 20 de agosto de 2004, el Sr. Díaz retornó con su vehículo al taller de Losada. Esta vez porque tenía un ruido en el área de la suspensión delantera y en el área del motor cuando ponía a funcionar el acondicionador del aire, y porque al aplicar el freno el auto emitía ruido irregular. En el taller, se ajustó la suspensión del vehículo, que estaba suelta, y se reemplazo el compresor y tensor para eliminar el ruido que hacía el motor cuando se ponía a funcionar el acondicionador del aire. Nada se hizo en cuanto a los frenos pues no se pudo detectar problema alguno. Dicha reparación duró 8 días.5

Posteriormente, el 6 de septiembre de 2004 el recurrente volvió a llevar el vehículo al taller de Losada. En esa ocasión, estaba filtrando aceite por el lado derecho delantero, el acondicionador del aire no enfriaba, las gomas delanteras estaban desgastadas de forma irregular y el indicador de nivel de la gasolina marcaba erróneamente. Losada no encontró problema alguno con las gomas delanteras ni tampoco con el tren delantero. Sin embargo, reemplazó el sello del condensador para eliminar los defectos del acondicionador del aire, y reemplazó el sensor de nivel del tanque de gasolina para eliminar el problema. La guagua estuvo en el taller hasta el 20 de septiembre de 2004.6

Ocho días más tarde, el vehículo volvió averiarse por lo que el Sr. Díaz regresó con él al taller de Losada. Esta vez tenía un líqueo de aceite de transmisión, un fallo de motor en baja, el acondicionador del aire no enfriaba, y el indicador de nivel de la gasolina seguía marcando erróneamente. Se le reemplazó, la línea del “oil cooler” para eliminar el líqueo del aceite de transmisión, el compresor para eliminar el problema del acondicionador del aire, y el casco del distribuidor para eliminar el fallo del motor. La guagua estuvo en el taller 17 días.7

El 11 de octubre de 2004 el Sr. Díaz le envió una carta a General Motors, informando de las múltiples averías sufridas por su vehículo y de los inconvenientes que esto le había traído. Le proveyó, además, una última oportunidad para repararlo.8

Durante el mes de diciembre de 2004, el Sr. Díaz recibió de General Motors una notificación de campaña o “recall”. Se le indicó que su guagua adolecía de un defecto en la suspensión delantera que podía causar que parte de la suspensión se desprendiera mientras la guagua estaba en marcha. Para reparar este desperfecto los talleres de General Motors reemplazarían el “stud kit” y “lower ball joints” de la suspensión delantera.9

El 16 de diciembre de 2004, el Sr. Díaz volvió a llevar su vehículo al taller de Losada. Esta vez, el acondicionador del aire tardaba en enfriar, y la suspensión delantera estaba inestable. Aprovechó la ocasión y solicitó que le repararan los defectos que fueron indicados en el “recall” iniciado por General Motors. Losada no encontró problema en el acondicionador del aire. No obstante, ordenó los “shock absorbers” delanteros para eliminar la inestabilidad de la suspensión delantera. En cuanto a la campaña (“recall”) de General Motors, surge del "job order” que se reemplazó la pieza equivocada. Reemplazaron el “wiper module” en lugar del “stud kit”

y el “lower ball joints”. El vehículo fue devuelto al Sr. Díaz el 20 de diciembre de 2004.10

Así las cosas, el 23 de diciembre de 2004 el Sr. Díaz presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACO). Mediante la misma, el recurrente solicitó que se cancelara el contrato de compraventa del vehículo y que se le reembolsaran todas las mensualidades pagadas más el pronto; que se impusieran, de acuerdo a la Ley Núm. 7 de 24 de septiembre de 1979, conocida como Ley de Garantías de Vehículos de Motor, 10 L.P.R.A. secs.

2051 y siguientes, las multas correspondientes tanto al manufacturero como al concesionario, y que se impusieran honorarios de abogado.

Luego de presentada la querella, el Sr. Díaz tuvo que acudir nuevamente con el vehículo al taller de Losada. Esto, debido a que la suspensión delantera estaba inestable, la luz del indicador “check engine soon” estaba iluminada y el acondicionador de aire no enfriaba. En Lozada, le reemplazaron los “shock absorbers” para eliminar la inestabilidad de la suspensión delantera. No se encontró problema alguno relacionado al indicador “check engine” ni con el acondicionador de aire. Dicha reparación duró 11 días.11

El 14 de marzo de 2005, DACO celebró una inspección del vehículo en las facilidades de Losada. El técnico automotriz encontró que a pesar de que el indicadorservices engine soon estaba iluminado los códigos se habían borrado porque aparecían enhistory; que las fugas de aceite de transmisión y de power steering, y de...

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