Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2006, número de resolución KLRA200600316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600316
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006

LEXTCA20060831-41 Dept. de Asuntos del Consumidor v. Ortíz H/N/C Sun Serv. Station

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR RECURRIDA V. ANA E. ORTIZ H/N/C SUN SERVICE STATION RECURRENTE KLRA200600316 Revisión judicial de resolución administrativa emitida por DACO Caso Núm. L-5-2006-18336 SOBRE: ORDEN 2005-01

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2006.

El recurrente solicita revisión de una resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 4 de abril de 2006, notificada en la misma fecha.

Alega que dicho foro erró al:

  1. determinar que la recurrente, Ana E. Ortíz Jiménez incurrió en violación a la Orden 2005-01 y confirmar la multa emitida por el inspector de DACO, Sr.

    Francisco Misla Valentín.

  2. penalizar a la aquí recurrente por el margen de ganancia de la gasolina regular, la cual se vendió antes de estar vigente la Orden de DACO 2005-01.

  3. determinar que los comunicados de prensa emitidos por el Secretario, Lcdo. Alejandro García Padilla, con fecha del 21 de julio de 2005, cumplen con la notificación requerida por el Reglamento para la Congelación y Fijación de Artículos de Primera Necesidad en situaciones de Emergencia.

  4. imponer una multa de $10,000, la cual es exagerada, injusta e irrazonable.

    La parte recurrente se dedica al negocio de la venta al detal de gasolina. El 21 de julio de 2005, como consecuencia de una huelga de camioneros que impidió el transporte de gasolina, DACO emitió la orden 2005-01, estableciendo un margen de ganancia sobre la venta de ese producto de trece centavos por galón a toda gasolina vendida mediante el auto servicio. Ésta sería efectiva el 21 de julio de 2005 a la 1:00 de la tarde. El 22 de julio uno de los inspectores de la agencia visitó el negocio de la recurrente y encontró que hubo violación a dicha orden, por lo que le impuso una multa de $10,000.

    Inconforme, la recurrente solicitó una vista administrativa a la que compareció acompañada de su representante legal y presentó el testimonio de una de sus empleadas. Además, compareció el inspector de DACO que impuso la multa y un abogado de interés público.

    De la prueba desfilada, el foro recurrido concluyó como hechos probados, que al momento del...

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