Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE20060938

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20060938
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006

LEXTCA20060831-44 Dept de Justicia v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Ex - parte
KLCE20060938
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KMI2006-0249

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto del 2006. El Pueblo de Puerto Rico representado por el Procurador General comparece ante este Tribunal mediante el presente recurso de certiorari y nos solicita que revisemos la resolución dictada en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (“T.P.I.”) el 7 de junio del 2006. Mediante dicha resolución, el T.P.I. denegó expedir una orden para obligar al Sr. José Román Rivera a comparecer a una rueda de detenidos como sospechoso, tras concluir que el Ministerio Público debía realizar una identificación mediante fotografías antes de recurrir al mecanismo de identificación mediante la referida rueda de detenidos.

Examinada la controversia de autos, así como el derecho aplicable, expedimos el auto de certiorari y revocamos la resolución recurrida. Veamos los hechos pertinentes al caso, según surgen del expediente y de las alegaciones de las partes.

I.

Como consecuencia de lo que se alega como unos actos de vandalismo ocurridos el 29 de marzo del 2006 en el interior y los alrededores del Capitolio, el Departamento de Justicia inició una investigación para fijar responsabilidad civil y criminal a los posibles responsables. Como resultado de la investigación realizada, se vinculó al Sr. Román Rivera con los referidos incidentes.

En vista de lo anterior, el 5 de mayo del 2006, la agente del Cuerpo de Investigaciones Criminales de San Juan, Diana Marrero, quien estaba a cargo de la investigación, diligenció citaciones para que el Sr. Román Rivera compareciera al Cuartel General de la Policía para participar en una rueda de detenidos a celebrarse el 9 de mayo del 2006. No obstante, el día anterior a la fecha fijada para llevar a cabo la rueda de detenidos, Román Rivera, a través de su representante legal, notificó que no comparecería.

Ante esta situación, la agente Marrero gestionó infructuosamente con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y con la División de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico, la obtención de un retrato de esta persona para poder realizar una identificación mediante fotografía, al amparo de la Regla 252.2 de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A Ap. II, de resultar ello necesario.

Por su parte, el Ministerio Público optó por presentar ante el T.P.I. una moción en solicitud de orden dirigida a Román Rivera para que se someta a una rueda de confrontación. Luego de unos incidentes procesales, el T.P.I. emitió orden requiriéndole al Sr. Román Rivera a comparecer el 15 de mayo del 2006 al Cuartel General de la Policía para que se sometiera a la rueda de confrontación. Nuevamente Román Rivera no asistió a la misma, sino que a través de su abogado presentó una moción en la que solicitó al T.P.I. que dejara sin efecto la referida orden. Debido a lo anterior, el T.P.I. señaló vista para el 26 de mayo del 2006 en la que se atenderían los planteamientos de las partes en torno a la procedencia o no de la rueda de confrontación.

Luego de posponerse la vista, ésta se llevó a cabo finalmente el 30 de mayo del 2006. En ella la agente Marrero testificó sobre las gestiones realizadas durante el proceso investigativo, entre las cuales se encontraba una solicitud a la Universidad de Puerto Rico (“U.P.R”) para que se le entregara una fotografía del joven Román Rivera. No obstante, al momento de celebrarse la vista, la U.P.R. no había cumplido con ello.

Finalmente, el foro de instancia concluyó que la prueba presentada por el Ministerio Público en ese momento no era suficiente a los fines de expedir la orden, por lo que señaló la continuación de la vista para el 7 de junio del 2006. Ordenó, además, la citación de la Rectora de la U.P.R. o algún representante de ésta para que proporcionara el expediente del Sr. Román Rivera.

En la continuación de la vista compareció el Lic. Phillip Escoriaza en representación de la Rectora. Conforme a lo requerido, éste llevó al tribunal dos expedientes de Román Rivera. Uno de ellos contenía una fotografía de éste, la cual fue entregada al Ministerio Público en corte abierta ese mismo día. No obstante, fiscalía trajo a la atención del T.P.I. que la foto que le entregaron fue tomada unos siete años atrás y que las características físicas que refleja esa foto no correspondían a la condición física actual de Román Rivera. Por esta razón entendió ella no cumpliría con el propósito para la cual se solicitó.

Aunque el Ministerio...

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