Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN05 1537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN05 1537
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006

LEXTCA20060831-46 Pueblo v. Nogueras Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. RICARDO A. NOGUERAS RODRIGUEZ Acusado-Apelante KLAN05 1537 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Guayama CRIM. NO. GPD2004-G0092 AL 0094 Y OTROS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Escribano Medina.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2006.

Ante nos el apelante Ricardo Nogueras Rodríguez en el interés de obtener la revocación de sendas sentencias dictada por el Hon. Aldo González Quesada, de la Sala Superior de Guayama, quien presidió el juicio por jurado contra el apelante. Éste concluyó con veredictos de culpabilidad por los delitos tipificados en los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Arnas de Puerto Rico y el Artículo 173 del Código Penal de Puerto Rico de 1974 (robo).

Insatisfecho con el resultado del juicio, la representación legal del convicto presentó el recurso de apelación de título. En él señaló la comisión de tres errores que en síntesis versan sobre la admisibilidad, apreciación y suficiencia de la prueba, vertida en el juicio y alegados vicios que macularon el proceso de identificación del apelante.

Perfeccionado el recurso y con el beneficio de una exposición estipulada de la prueba, los alegatos de las partes y los autos originales, confirmamos las sentencias apeladas.

A continuación un resúmen de la prueba presentada por las partes en el juicio y recogida en una exposición estipulada de la prueba.

El señor Víctor M. Collazo Luna declaró tener 77 años de edad, residir en Cayey, ser contador y retirado de Director del Tesoro de Hacienda.

El 7 de septiembre de 2002 desde horas tempranas de la mañana estaba con su amigo Angel Meléndez. Fueron a una cita médica en Aibonito. De regresó se detuvieron en el negocio de la “Dominicana”. Jugaron dominó y entrada la noche (10:15 a 10:20) se retiraron y pararon en “El Mangó,” negocio propiedad de otro amigo. Cerca de la medianoche llegaron dos individuos y anunciaron un asalto. El acusado le quitó los chavos. Éste tenía una gorra, era delgado, tez blanca y de su estatura. El incidente duró pocos segundos, se encontraba nervioso, no obstante estaba claro y seguro que quien le robó fue el apelante pues no existen dos personas iguales. El apelante disparó cerca de su oído por razón de que el testigo puso resistencia y no quería entregarle el reloj. El acusado le metió la mano en el bolsillo, le quitó dinero, la llave de su vehículo y al final lo despojaron del reloj. Ese día se tomó una sola cerveza. Posteriormente prestó una declaración jurada en la Fiscalía. En ésta no brindó descripción detallada del asaltante; sólo que era delgado y de tez blanca.

En el proceso investigativo se presentó a su casa el agente Luis Roque. El agente le enseñó varias fotografías de personas que no compartían características similares. No recuerda como eran las fotos pero el apelante “resplandecía” y sin duda lo identificó como el autor de los hechos.

Como segundo testigo de cargo atestó Angel Meléndez Jiménez. Declaró tener 69 años, haber laborado por 15 años en la Oficina Para el Manejo de Emergencias Médicas. Es amigo desde hace 30 años de Víctor Collazo y conoce a Delfín Cruz López, dueño del negocio “El Mangó”. En esencia corroboró lo declarado por Victor Collazo.

Narró que cuando llegaron al Mangó habían como 10 personas. Al poco rato entraron 2 personas y dijeron que era un asalto; que le dieran el dinero. Nogueras le dijo “no me mires y dame el dinero”. El apelante era quien lo recogía. Lo vio como a un pie de distancia.

Tenía un jacket y una gorra. Durante el incidente el apelante tenía un arma en la mano derecha. Éste disparó el arma; le vio tirándole a unas botellas. El asalto duró como 15 minutos. Conoce al apelante desde pequeño. Lo ha visto más de mil veces y sabe que es hijo de Cheo Nogueras. Lo anterior se lo mencionó al primer policía que llegó a la escena. Durante el asalto, ninguno de los asaltantes estaba enmascarado y el apelante, aunque tenía una gorra, no la tenía ”espetada”. Poco tiempo después de los hechos, el agente Roque le visitó a su casa y le mostró 9 fotografías pegadas a un cartón. Recordó que las fotos eran del cuello hacía arriba, más no si eran blanco y negro o a color.

El testigo atestó que no reconoció al otro asaltante, sólo al apelante. Cuando salieron los asaltantes de “El Mango”, Delfín (el dueño) se les fue detrás.

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