Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN06 0081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN06 0081
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006

LEXTCA20060831-47 Ruiz rivera v. Garage Isla Verde

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

LUIS RAUL RUIZ RIVERA, su esposa LUZ S. DOMINICI RODRÍGUEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; OSCAR RUIZ BERMÚDEZ por sí y como padre con patria potestad en representación de la menor GABRIELA MITCHELLE RUIZ BARNECET Demandante-Apelante v. GARAJE ISLA VERDE, INC.; MERCEDES-BENZ USA, LLC.; JOHN ROE COMPAÑÍA ASEGURADORA A, B y C Demandado-Apelado KLAN06 0081 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EDP2003-0047

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Escribano Medina.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2006.

Ante nos, comparecen los apelantes, Dr. Luis Raúl Ruiz Rivera y otros, en ánimo de solicitar la revocación del dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI) de 9 de diciembre de 2005. Dicho foro declaró no ha lugar la acción sobre daños y perjuicios incoada por los comparecientes contra la parte apelada, Garage1 Isla Verde, Inc., Mercedes Benz USA, LLC.

Y otros. El foro sentenciador no se adscribió a la teoría de los apelantes al intentar cimentar la misma sobre la doctrina del fabricante o vendedor por daños causados por productos defectuosos o peligrosos.

Confirmamos la sentencia apelada.

I.

A tono con la teoría esbozada por los apelantes, allá para el 1ro de octubre de 2002, el Dr. Luis Raúl Ruiz Rivera contrató con los apelados, Garage Isla Verde, Inc., para que estos últimos realizaran los trabajos de mantenimiento rutinarios a su automóvil marca Mercedes Benz, modelo C280 de 1996, tablilla CPX 365. A esos efectos, personal de Garage Isla Verde recogió el vehículo del Dr. Ruiz en el Municipio de Ponce, donde el apelante tiene su práctica de endocrinología, para dejar el mismo en la subsidiaria de la corporación ubicada en el Municipio de Mayagüez, donde se llevarían a cabo los trabajos solicitados. Parte de la labor consistía en corregir pérdida de aceite, ajuste de asiento del conductor, trabajo con el aire acondicionado, antena del radio, y otros trabajos de mantenimiento.

Realizados los mismos, el 28 de octubre de 2002, Garage Isla Verde, Inc. entregó a los apelantes la referida unidad, facturando por los servicios rendidos la cantidad de $5,576.97.

El 2 de noviembre de 2002, esto es, cinco días después de la entrega del vehículo, el Dr. Ruiz Rivera hizo uso por vez primera del vehículo en cuestión para asistir a un seminario relacionado con su profesión ofrecido en el Hotel El Conquistador en el Municipio de Fajardo. El Dr. Ruiz se proponía suscribir un contrato de servicios profesionales luego del adiestramiento para dar conferencias sobre la materia de su expertise.

Sin embargo, a la altura del km. 33.3 de la Carretera 52, jurisdicción del Municipio de Caguas, el vehículo comenzó a expedir humo por el conducto frontal del aire acondicionado, del lado del pasajero y pronto comenzaron a salir llamas. El apelante, quien se encontraba acompañado de su esposa y nieta, salió del vehículo para tratar de aplacar el fuego y, a su vez, proteger a su familia. Mientras lo intentaba, sufrió quemadura en su mano derecha al rozar un plástico derretido. El siniestro fue controlado por unos bomberos que llegaron a la escena luego de que la esposa del Dr. Ruiz los alertara por vía del 911.

Luego del suceso, alegan los apelantes que el automóvil incendiado fue remolcado al Garage Isla Verde, en sus facilidades de Mayagüez. La parte apelante acotó que una vez la parte apelada tomó posesión del vehículo, “el mismo desapareció sin ninguna explicación y no pudo hacerse una evaluación del incidente, que obviamente [los apelados] tratan de ocultar.”2. Según versión de la parte apelante, estos no volvieron a ver el vehículo ni fueron informados de lo que había ocurrido con el mismo, a pesar de una supuesta solicitud por parte de éstos. Expresó dicha parte que debido a ello, noencontraron el vehículo...

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