Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN 06-0180

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 06-0180
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006

LEXTCA20060831-48 Leon Nieves v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

NELSON LEON NIEVES Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelado KLAN06 1021 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas TPI CASO NO. EAC2006-0180

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2006.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General, procura la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, mediante la cual declaró con lugar una demanda sobre impugnación de confiscación de cierto vehículo presentada por Nelson León Nieves.

Revocamos.

I

El 20 de marzo de 2006 la Policía arrestó al apelado León Nieves por alegadamente estar conduciendo un vehículo de motor en estado de embriaguez y por posesión de marihuana. El vehículo BMW, modelo 323I, negro, del 2000, tablilla DPR-281 fue confiscado. Tras varios trámites de rigor, los casos fueron sometidos al Tribunal quien determinó que existía causa por conducir bajo los efectos al alcohol y no causa por la posesión de la sustancia controlada.

Así las cosas, el 20 de abril de 2006 la Junta de Confiscaciones notificó a León Nieves,1

Popular Auto y Luis A. Luna Hernández, dueños registrales del vehículo y dueño del contrato de venta condicional, la confiscación del mismo.

Oportunamente el 24 de abril siguiente, León Nieves presentó demanda sobre impugnación de la confiscación. La misma la acompañó con moción en solicitud de sentencia sumaria. Sin embargo, no diligenció el emplazamiento al E.L.A., a través del Secretario de Justicia, sino hasta el 15 de mayo de 2006, razón por la cual el E.L.A. solicitó la desestimación de la demanda por incumplimiento del término jurisdiccional de 15 días para que se emplace al Secretario de Justicia. Tras varios trámites procesales e intercambio de mociones de las partes, el Tribunal declaró con lugar la impregnación de la demanda por confiscación. Fundamentó en esencia, que los hechos que sirvieron de base para la ocupación del vehículo fueron juzgados en el proceso criminal, concluyendo el mismo con una determinación de no causa probable para acusar. Lo anterior, además de un planteamiento [que no...

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