Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN0301569

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301569
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006

LEXTCA20060831-49 Pueblo v. Rivera Heredia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO V. WILBERT RIVERA HEREDIA
APELANTE
KLAN0301569
KLAN0400170
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez CRIMINAL NÚM. ILA2002G0185 ILA2002G0188 IPD2002G0406 IVI2002G00027 IPD2002G0408 ILA2002G0187 ILA2002G0190
EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO
V.
DAVID NÚÑEZ PÉREZ APELANTE

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2006.

En el recurso de revisión de epígrafe comparecen, en virtud de la presentación individual de dos apelaciones aquí consolidadas, el señor Wilbert Rivera Heredia y el señor David Núñez Pérez (en adelante “apelantes” y/o “Sr.

Rivera Heredia” y “Sr. Núñez Pérez”, respectivamente). Mediante ambas peticiones se nos solicita la revocación de las sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (T.P.I.). A través de éstas, el T.P.I. condenó a los apelantes a cumplir penas de cárcel, luego de que un jurado de sus pares rindió veredicto de culpabilidad.

I

El 6 de febrero de 2002, el Ministerio Público presentó sendos cargos contra el Sr.

Rivera Heredia, el Sr. Núñez Pérez y el señor Carlos Martínez Bermúdez (Sr.

Martínez Bermúdez). Según estos, se le imputó a los tres individuos infracciones a los Artículos 83 (asesinato en primer grado), 173-B (robo de vehículo de motor), 168 (recibo y transportación de bienes apropiados ilegalmente) del entonces vigente Código Penal de 1974. 33 L.P.R.A. secs. 4002, 4279b, 4274, respectivamente. También se le imputó violación a los Artículos 4.04 y 4.06 de la Ley de Armas de Puerto Rico. 25 L.P.R.A. secs. 458 et seq.

Hacemos una breve exposición de los hechos que originaron las causas criminales. El 26 de junio de 2001, alrededor de la 1:00 p.m., mientras el señor Miguel Comas Horta (Sr. Comas Horta) ordenaba almuerzo a través del “servi-carro” del restaurante de comida rápida Wendy`s en la Carr. #2 del Municipio de Mayagüez, el Sr. Rivera Heredia se acercó al vehículo, marca Hyundai, modelo Elantra (en adelante “Elantra”), que conducía aquél.

Una vez ahí, el Sr. Rivera Heredia apuntó e introdujo, por el cristal del conductor de la Elantra, una pistola descrita de color plateada con chapas negras. Le ordenó a que se bajase de la Elantra y que le entregara su dinero.

El Sr. Comas Horta obedeció al asaltante. Mientras se bajaba de la Elantra, sacó su cartera e intentó extraer sus identificaciones. Al demorarse, el Sr.

Rivera Heredia le ordenó que le entregara la cartera, la cual entregó con $90.

El incidente duró a penas varios segundos. Apeado del vehículo, el Sr.

Rivera Heredia mandó a aquél a distanciarse de la Elantra. Una vez alejado, escuchó una segunda voz que le dijo que se tirara al piso. Mientras él se agachaba, escuchó cuando la Elantra empezó la marcha. En ese momento, la señora Sharon Sabino Morales (Sra. Sabino), empleada de Wendy`s encargada de la caja del “servi-carro”, alertó sobre el hurto en progreso. A la vez, observó como el Sr. Núñez Pérez tuvo problemas para entrar en la Elantra.

Así las cosas, el Sr. Comas Horta entró al Wendy`s para llamar a las autoridades. Ahí se enteró que los empleados de Wendy`s ya habían llamado a la Policía de Puerto Rico. Acto seguido, le reportó a un agente haber sido víctima de un “carjacking”, describiéndole la Elantra de color “forest green” con tablilla EBP-301. El agente le indicó que otro oficial le iba a recoger para llevarlo a la estación y proceder con la querella.

Por otro lado, alrededor de la 1:15-1:30 p.m., el Centro de Mando de la Policía publicó a través de la radio, la querella sobre el robo del vehículo, describiendo las características de la Elantra más su tablilla. Varias unidades iniciaron la búsqueda por el Municipio de Mayagüez. La primera patrulla que localizó a la Elantra fue una unidad de Operaciones Especiales, quienes hacían la ronda en una Mitsubishi Montero rotulada. Ésta la conducía el Sargento Elvin Nazario Pérez, de pasajero delantero estaba el Agente Edward Martínez Medina y en el asiento trasero el Agente José Irizarry Seda (“Sgt. Nazario”, “Agte.

Martínez” y “Agte. Irizarry”, respectivamente). El Agte. Martínez fue quien logró confirmar la identificación de la Elantra. Sin embargo, no tuvieron oportunidad para virar inmediatamente, por lo que perdieron el contacto visual de la misma.

No obstante, en un semáforo de la calle Méndez Vigo, el Agente Emmanuel Reyes González, patrullero motociclista, dio con el paradero de la Elantra al ésta entrar a dicha carretera desde la calle Luis Llorens Torres.

Inmediatamente cursó por radio que localizó el vehículo hurtado, comenzando así la persecución. El Agte. Reyes indicó que el Sr. Martínez Bermúdez, quien estaba sentado en el asiento trasero, abrió varias veces la puerta e hizo contacto visual con él mientras los perseguía. La Elantra continuó el paso entrando a la calle Comercio en dirección norte a sur, la cual, debido al alto volumen de tránsito, estaba congestionada.

En dicha calle se encontraba otra unidad a la altura del local “Wash and Look”. Ésta era una Montero, conducida por la Agente María de Lourdes Colón Ramos y de pasajero el Agente William Camacho (“Agte. Colón” y “Agte. Camacho”).

Una vez el Agte. Reyes informó sobre la dirección que se dirigía la Elantra, la Agte. Colón comenzó a virar hacia la dirección opuesta. En ese momento, el Agte. Camacho se bajó de la patrulla y cruzó la calle. La unidad de Operaciones Especiales también siguió por la calle Comercio.

En ese momento, la Elantra comenzó a incrementar velocidad y a utilizar el carril de la vía contraria, para poder continuar la marcha. Para evitar la Montero, conducida por la Agte Colón, quien al ejecutar el viraje obstruía parte del carril de la vía contraria, el Sr. Rivera Heredia maniobró la Elantra entre ambos carriles y cuando entró al carril derecho atropelló al Agte.

Camacho. El impacto levantó al aire el cuerpo, cayendo en la verja y rodando hacia la acera. Inmediatamente, el Sr. Rivera Heredia, perdió el control de la Elantra, impactando un primer vehículo marca Toyota, modelo Tercel, propiedad de la señora Carmen Méndez Figueroa; luego impactó un segundo vehículo, marca Mitsubishi, propiedad del señor Roberto Nieves Gallardo. La Elantra detuvo la marcha, terminando el vehículo en dirección contraria.

En ese momento, el Agte. Reyes, quien continuaba persiguiendo a la Elantra, soltó la motocicleta y atendió al Agte. Camacho. La unidad de Operaciones Especiales, continuó la persecución. El Sgto. Nieves arrestó al Sr.

Núñez, quien intentaba escapar por la ventana del pasajero, ya que la puerta derecha no podía abrir. El Agte. Martínez Medina, intervino con el Sr.

Rivera Heredia, quien al salir de la Elantra empujó a aquél, para escapar, pero el Agte Martínez Medina logró detenerlo y arrestarlo. Finalmente, el Agte.

Irizarry, arrestó al Sr. Martínez Bermúdez.

Otra unidad, recogió al Agte. Camacho y lo llevó al Centro Médico de Mayagüez. Más tarde, él fue transportado por helicóptero al Centro Médico

de Río Piedras, donde falleció a causa de las heridas recibidas por el impacto que le propició la Elantra.

En el cuartel de la policía, el Sr. Rivera Heredia fue sometido a una rueda de confrontación. En ella, el Sr. Comas Horta lo identificó como el individuo que, horas antes, le hurtó la Elantra en el “servi-carro” de Wendy`s.

El 24 de mayo de 2002 se celebró la Vista Preliminar. El Fiscal Rolando Arroyo Rojas representó al Ministerio Público. Éste, perpetuó lo transcurrido en dicha vista mediante una grabadora de mano propiedad de Fiscalía de Mayagüez. Posteriormente, dicho testimonio fue transcrito. En la Vista Preliminar declaró “que pudo ver al señor Wilbert Rivera de frente, que le vio su rostro, pero que no le pudo ver la ropa porque el señor asomó la cara por el cristal y metió el arma y estaba como a dos pies de distancia de él”. (Exposición Narrativa de la Prueba, pág. 156, (“E.N.P.”)).

Surge del Resumen de la Prueba Desfilada en Juicio, que los abogados de los acusados tuvieron la oportunidad de contrainterrogar al Sr. Comas Horta.

Éste contestó todas las preguntas que hicieron los abogados, reiterando la versión ofrecida previamente. Hacemos hincapié que también identificó en corte abierta al Sr. Rivera Heredia, como la persona que sacó el arma.

El 8 de julio de 2002, el T.P.I. determinó causa en contra de los tres imputados por los delitos antes expuestos. El 18 de septiembre de 2003, el co-acusado Martínez Bermúdez, mediante un pre-acuerdo con fiscalía, prestó alegación de culpabilidad. Durante los meses de octubre y noviembre del mismo año se celebró el juicio por jurado en su fondo.

El 14 de noviembre, el jurado rindió el veredicto de culpabilidad. Según la Minuta de ese mismo día, luego de leer las votaciones por cada cargo a cada acusado, el T.P.I. advino en conocimiento que una de las boletas del Pueblo de Puerto Rico vs. Wilbert Rivera Heredia, a pesar de tener la votación del jurado, no indicó si el fallo era de culpable o no culpable. El TPI devolvió el jurado al salón de deliberaciones. Una vez terminado dicho procedimiento, éste regresó a Sala, donde la Secretaria procedió nuevamente a dar lectura a los veredictos.

En cuanto al Sr. Rivera Heredia, el 20 de noviembre de 2003, el Tribunal emitió la sentencia correspondiente al veredicto rendido por el jurado:

Por el caso IVI2002G0027 – Asesinato en Primer Grado modalidad de asesinato estatutario, por votación de 9 a 3, se encontró culpable; sentenciado a noventa y nueve años de prisión, concurrentes con el cargo de IPD2002G0406, pero consecutivos con los de Ley de Armas ILA2002G0185.

Por el caso ILA2002G0185 Portación y uso de armas sin licencia, por votación...

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