Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN0600496

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600496
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006

LEXTCA20060831-53 Jiménez Vega v. Irizarry Méndez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

MONSERRATE JIMÉNEZ VEGA Apelado V. EUGENIA IRIZARRY MÉNDEZ
Apelante
KLAN0600496 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla SOBRE: COBRO DE DINERO CIVIL NÚM. ACD2004-0106

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2006.

La demandada apelante apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera instancia el 7 de marzo de 2006, notificada el 13 de marzo de 2006, de la cual solicitó determinaciones de hechos adicionales. Esta moción fue declarada no ha lugar, mediante una orden notificada el 27 de marzo de 2006.

Alega que dicho foro erró al:

  1. resolver que era condición esencial del contrato que la apelante presentara los documentos de traspaso a la ESSO y que como no lo hizo, incumplió el contrato, por lo que procedía la rescisión del mismo.

  2. aun entendiendo que procedía la rescisión del contrato, no darle un crédito a la apelante por el

    tiempo que los apelados operaron el negocio obteniendo ganancias del mismo.

  3. imponerle a la apelante, además de la obligación de que pagara a los apelados $17,000 por ganancias generadas por los apelados de la ATH, a pesar de que esa alegada deuda ya había sido arreglada por las partes extrajudicialmente el 8 de marzo de 2005.

    La demanda de título está basada en una reclamación de cobro de dinero.

    Para fines de 2003, la demandante apelada compró a la demandada apelante sus derechos en la operación de un negocio de estación de gasolina ESSO por el precio de $100,000. Esta última tenía un contrato con ESSO que la autorizaba a operar la gasolina y otros negocios aledaños, por lo que se comprometió a hacer todas las gestiones para obtener el traspaso del contrato de arrendamiento a favor de los demandantes. Los demandantes alegan que le entregaron todos los documentos requeridos para el traspaso, la cantidad de $50,000 y posteriormente le entregaron otros $10,000. No obstante, la demandada nunca hizo las gestiones para obtener el traspaso y se ha negado a devolverles el dinero.

    La demandada apelante reconvino alegando que la demandante incumplió en primera instancia con el pago de lo adeudado en el término acordado de seis meses. Además de que canceló el servicio de los vehículos al ELA y se negó a operar la estación de gasolina.

    El Tribunal de Primera Instancia celebró el juicio en su fondo al que ambas partes comparecieron representadas por abogado. La prueba desfilada y creída por ese foro, demostró que la demandada administraba como cesionaria o detallista una estación de gasolina. Para junio de 2003, le informó a la demandante que interesaba...

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