Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE060140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE060140
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006

LEXTCA20060831-59 Pueblo v. Ramos Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

ANTONIO RAMOS CRUZ

Acusado-Peticionario

KLCE060140

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Asesinato Primer Grado

Caso Crim. Núm.

FVI1991G0093(202)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2006.

El peticionario, Antonio Ramos Cruz, nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Laura Ivette Ortiz Flores, Juez), el 23 de diciembre de 2005. En ésta se denegó una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, R. 192.1. Inconforme, el peticionario solicita que se revise su sentencia pues alegadamente no se derrotó la presunción de inocencia, ni se le encontró culpable más allá de duda razonable. Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

El peticionario Ramos Cruz está confinado, desde el 1992, en el Centro de Detención Regional de Guayama donde cumple una condena de 297 años de prisión por tres infracciones al Artículo 83 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. sec.

4002, asesinato en primer grado, modalidad estatutaria. El peticionario apeló el referido dictamen ante el Tribunal Supremo. No consta en el expediente la determinación de dicho foro.

En noviembre de 2005, el Sr. Ramos Cruz presentó en el Tribunal de Primera Instancia una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra. Alegó que su sentencia fue impuesta en violación a su derecho a un debido proceso de ley y que las penas eran un castigo cruel e inusitado, en contravención a lo dispuesto en la Constitución de Puerto Rico y los Estados Unidos. El tribunal denegó la moción presentada.

II

La Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, supra, autoriza al tribunal que impuso la sentencia a anularla, dejarla sin efecto, o corregirla, cuando: (1) ésta fue impuesta en violación de la Constitución o las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Constitución o las Leyes de los Estados Unidos; (2) el tribunal no tenía jurisdicción para imponerla; (3) la sentencia excede...

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