Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE0600264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600264
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006

LEXTCA20060831-61 Ruiz Noriega v. Cabo Rojo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

EDWARD RUIZ NORIEGA
PETICIONARIO
V. MUNICIPIO DE CABO ROJO, SANTOS E. PADILLA FERRER, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y COMO ALCALDEL DEL MUN. DE CABO ROJO, LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE CABO ROJO RECURRIDA
KLCE0600264 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de MAYAGUEZ SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA E INJUNCTION CIVIL NÚM. ISCI200502222 (307)

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2006.

El peticionario solicita que pasemos juicio de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 13 de enero de 2006, notificada el 19 de enero de 2006.

Alega que dicho foro erró al declarar no ha lugar la solicitud de injuction preliminar (pendente lite), sin escuchar prueba basándose en falta de jurisdicción habiéndose solicitado por la parte demandante cuestiones constitucionales serias.

La demanda de título está basada en una solicitud de sentencia declaratoria e injuction. El demandante peticionario alegó ser el dueño de una estación de venta de gasolina ubicado

en terrenos propiedad del Municipio demandado recurrido. Cuestiona la legalidad de la Resolución 68, Serie 2005-2006 de la Asamblea Municipal que solicita a la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), al Cuerpo de Bomberos, la Junta de Calidad Ambiental (JCA) y al Municipio, la revocación inmediata de los permisos y endosos concedidos para la operación de la estación de gasolina, y de la Ordenanza 35, Serie 2005-2006, que declara la necesidad y utilidad de los solares donde ubica el negocio.

El demandante alegó que las actuaciones del Municipio al aprobar las referidas piezas, retirar su endoso de forma sumaria e iniciar el procedimiento administrativo de revocación de patente, minimizó el valor de su negocio y constituyó una expropiación sin justa compensación, en violación a las garantías constitucionales reconocidas en el Artículo 11, Sección 9, de la Constitución; por lo que solicitó la expedición de un injuction preliminar suspendiendo la ejecución de la Resolución 68 y la Ordenanza 35, así como el procedimiento administrativo de revocación de patente iniciado por el ejecutivo municipal.

Las partes fueron citadas a una vista para establecer...

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