Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE060842
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE060842 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2006 |
AILEEN MONSERRAT ORTIZ PETICIONARIA v. RAUL BELTRÁN MALDONADO RECURRIDO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao CASO NUM. HSCI200600437 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez
Aponte Jiménez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2006.
Nos solicita la peticionaria, Aileen Monserrat Ortiz, que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, (TPI), mediante la cual ese foro le ordenó depositar fianza como condición para poder obtener el remedio provisional del embargo preventivo en un pleito sobre división de bienes gananciales. Regla 56 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 56. Es su contención que erró el TPI al no aplicar la excepción de la Regla 69.6 (b)1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 69.6.
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1b) [A] ninguna parte en un pleito de divorcio, de relaciones de familia o sobre bienes gananciales, a menos que el tribunal dispusiere lo contrario en casos meritorios.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.
Los hechos son los siguientes. El 21 de abril de 2006 la peticionaria presentó demanda sobre liquidación de comunidad de gananciales contra el recurrido, Raúl Beltrán Maldonado. Alegó que ambos convivieron durante muchos años sin estar casados y que en octubre de 1990 se casaron legalmente. Agregó que durante su matrimonio, con dinero ganancial, construyeron una estructura en un solar que pertenecía a los progenitores del recurrido. Alegadamente, dicha construcción se realizó durante el transcurso de varios años. Para el 1999 los padres del recurrido decidieron lotificar y segregar su finca con el fin de repartir a los hijos por donación una serie de solares incluyendo el sujeto de sus alegaciones.
Adujo, además, que previo a presentar la demanda se enteró de que el recurrido tenía intención de realizar actos de disposición de la propiedad. Por dicha razón el mismo día que la sometió, 21 de abril de 2006, solicitó, bajo juramento, la anotación preventiva de embargo al amparo de la Regla 56 de las de Procedimiento Civil, supra. Para esa fecha la propiedad se encontraba registrada a nombre del recurrido.
El TPI señaló...
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