Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE200600899

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600899
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006

LEXTCA20060831-67 Pueblo v. Torres Vega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v
THAIS TORRES VEGA Peticionaria
KLCE200600899
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Criminal Núm. JPD2002G0783 Por: Artículo 166, del Código Penal de 1974

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y el Juez Salas Soler

Colón Birriel, Juez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2006.

-I-

Thais Torres Vega (“Torres Vega”) nos solicita la revisión de una determinación recogida en minuta, emitida el 9 de mayo de 2006 y notificada el 31 de ese mes y año, por el Honorable Joaquín Peña Ríos, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en el caso El Pueblo de Puerto Rico v Thais Torres Vega, Crim. Núm. JPD2002G0783, por: infracción al Artículo 166 del Código Penal de 1974. Mediante la referida determinación, el foro de instancia revocó, en ausencia, la sentencia suspendida

que le había otorgado; dictó sentencia de conformidad a los términos de su alegación de culpabilidad formulada el 25 de abril de 2003; y, declaró no ha lugar cierto planteamiento de falta de jurisdicción del tribunal sobre su persona.

Resolvemos, con el beneficio del escrito de Torres Vega, del derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

El 31 de julio de 2002, se presentó contra Torres Vega una denuncia por infracción al Artículo 166 del Código Penal de 1974, imputándosele apropiarse de mercancía de la tienda K-mart del municipio de Juana Díaz, valorada en más de $200. Surge de la denuncia, que Torres Vega nació el 14 de julio de 1984 en el municipio de Ponce.

Así las cosas, el 1 de octubre de 2002, Torres Vega renunció a la vista preliminar, determinándose causa probable para acusarla por el delito imputado. Se señaló el acto de lectura de la acusación para el 16 de octubre de 2002 y el juicio para el 6 de noviembre de ese año. No obstante, el acto de lectura se efectuó el 6 de noviembre, señalándose el juicio para el 9 de enero de 2003.

Surge de la minuta del 9 de enero de 2003, que Torres Vega solicitó los beneficios del Programa TASC, razón por la cual, el juicio fue transferido para el 25 de febrero. Por inconvenientes de Torres Vega en acudir a la entrevista con el coordinador de TASC, la vista del juicio fue transferida para el 25 de marzo de 2003.

El 25 de marzo, se llegó a un preacuerdo consistente en enmendar el pliego acusatorio para imputar el delito de tentativa de apropiación ilegal agravada, a los fines de que Torres Vega se acogiera a los beneficios del

Programa TASC. Así hecho, ésta renunció a su derecho a juicio por jurado, dimisión que fue aceptada por ser libre, voluntaria e inteligente, ordenándose la continuación de los procedimientos por tribunal de derecho. Acto seguido, Torres Vega formuló alegación de culpabilidad por el delito de tentativa de infracción al Artículo 166 del Código Penal de 1974. Luego de ser examinada sobre su alegación de culpabilidad, y teniendo el tribunal ante sí, el convenio suscrito por Torres Vega con la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) para someterse a tratamiento y rehabilitación de adicción, ordenó la paralización de los procedimientos al amparo de la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal, con el consentimiento de Torres Vega, sometiéndola a prueba por el término de veinticuatro (24) meses bajo ciertas condiciones generales incluidas en el convenio. Además, le impuso como condiciones especiales: a) recibir tratamiento en ASSMCA hasta su total rehabilitación; y, b) hacer gestiones de estudio. A petición del coordinador de TASC se señaló una vista de seguimiento para el 6 de junio de 2003.

Así pues, el 6 de junio de 2003, la coordinadora de TASC informó al tribunal, entre otros, que se enteró que el 2 de junio de 2003, Torres Vega había arrojado resultado positivo a sustancias controladas, por lo cual, recomendó recibiera tratamiento interno. El foro de instancia, por voz del Hon. Fernando Montañez Delerme, Juez, dejó en suspenso la revocación de la probatoria, ordenó a Torres Vega ingresar al Hogar FEIPE en Mayagüez, y, de no hacerlo la coordinadora informaría al tribunal. Señaló vista de seguimiento para el 29 de agosto de 2003. No obstante, a esa determinación el Ministerio Público presentó el 17 de junio de 2003, una Solicitud Inicial Para Revocación (TASC) fundamentada en el alegado uso de sustancias controladas por parte

de Torres Vega. El 3 de julio en la Sala presidida por el Juez Melvin Maldonado Colón se celebró una vista ex parte para dilucidar la solicitud, ordenándose citar a Torres Vega para el 7 de agosto de 2003, para la celebración de una vista sumaria inicial.

La vista inicial...

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