Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE200600944

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600944
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006

LEXTCA20060831-69 Pueblo v. Rodríguez Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. GERALDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Peticionario KLCE200600944 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Casos Núm.: BSC2005G0140 BLA2005G0065 BLA 2005G0066 BFJ2005M0005 Sobre: Art. 404 S.C., Art.5.15 L.A., Art.5.04L.A., Desacato

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí

García García, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2006.

El Sr. Geraldo Rodríguez Martínez (señor Rodríguez) comparece por derecho propio y solicita que se reconsidere la Sentencia que le fuera impuesta el 20 de septiembre de2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (TPI). Ello, toda vez que alega que no se cumplió con los acuerdos a los que llegó con el Ministerio Público y que fueron avalados por el Tribunal.

Considerado el escrito presentado y luego de revisados los autos originales, denegamos expedir el auto solicitado.

I

El señor Rodríguez fue inicialmente imputado de infracción al Artículo 4.04 de la Ley de Sustancias Controladas, al

Artículo 153 del Código Penal y a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. El 30 de diciembre de2004, luego de prestar fianza por dichos delitos, fue excarcelado.

Tras no comparecer a una vista pautada para el 31 de mayo de2005, el TPI ordenó su arresto por desacato criminal. Así, el 2 de junio de 2005 fue ingresado a prisión al no prestar la fianza impuesta por este nuevo delito. El TPI, sin embargo, no dejó sin efecto la fianza prestada por los delitos indicados en el párrafo anterior. El señorRodríguez permaneció encarcelado en detención preventiva por el desacato hasta el 20 de septiembre de 2005, fecha en la que se llevó a cabo el juicio en su fondo.

Ese mismo día, el TPI, luego de un preacuerdo con el Ministerio Público, enmendó el cargo por el Artículo 4.04 para que leyese Artículo4.06 de la Ley de Sustancias Controladas, rebajó el Artículo5.04 de la Ley de Armas a menos grave y archivó el cargo por infracción al Artículo 5.15 de la misma ley. Así las cosas, el señorRodríguez fue sentenciado a un total de un (1) año y seis (6) meses de reclusión. En la Sentencia dictada el 20 de septiembre de2005 en el caso correspondiente a la infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, caso número BLA2005G0066, el TPI dispuso que sería con abono a la preventiva. El cargo de desacato criminal fue archivado ese mismo día. En la Sentencia nada se dispuso del caso númeroBFJ2005M0005 en cuanto a la preventiva.

El 23 de marzo de 2006 el señor Rodríguez presentó por derecho propio...

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