Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN0600577

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600577
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060906-07 Oficina del Contralor del ELA v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Promovente-Apelante v. Ex-Parte Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico Promovida-Apelada
KLAN0600577
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil KJV2005-1837 Registro Administrativo

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de septiembre de 2006.

La apelante, Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 10 de abril de 2006.

Mediante dicha sentencia, el TPI declaró no ha lugar una petición de orden de producción de documentos presentada por la Oficina del Contralor.

En este recurso, examinamos si el Contralor está facultado para exigir que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.) le entregue

copia certificada de un informe que detalla la vulnerabilidad de los abastos de agua del País a sufrir ataques terroristas, bajo el supuesto de que el mismo es pertinente para ejercer sus funciones fiscalizadoras.

Examinados los documentos obrantes en autos, así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

El 3 de marzo de 2005, la Oficina del Contralor le comunicó al Presidente Ejecutivo de la A.A.A., Ing. Jorge Rodríguez Ruiz, que se encontraba realizando una auditoría para evaluar las operaciones relacionadas con las plantas de tratamiento y filtración de agua potable y aguas usadas de dicha corporación. Señaló, que en una noticia publicada por el periódico El Nuevo Día, se había indicado que la A.A.A. había contratado una compañía consultora para evaluar el funcionamiento de algunas de sus plantas de tratamiento, y que la misma había rendido un informe sobre sus hallazgos. Por ello, solicitó que dicha agencia le proveyera copia certificada del referido informe y de cualquier estudio realizado.

Por su parte, el 11 de abril de 2002 la A.A.A. cursó una misiva al Contralor Interino, Sr. Heriberto Colón Acevedo, en la cual expresó lo siguiente:

Le informamos que dicho estudio de vulnerabilidad se realizó según requerido por ‘The Public Health, Security and Bioterrorism Preparedness and Response Act’

aprobada en junio de 2002 que enmendó la ‘Safe Drinking Water Act’ de 1974. La sección 1433 de esta ley limita el acceso a dicho estudio sólo a aquellos individuos designados por el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental. Por lo tanto, las disposiciones de la ley antes citada nos impide proveerle copia del informe a su Oficina.

No obstante lo anterior, el 7 de julio de 2005 la Oficina del Contralor volvió a requerir copia del informe. En vista de ello, la A.A.A. formuló, entre otros, los siguientes señalamientos:

Como es de su conocimiento, estos informes contienen datos sobre la seguridad de las plantas de agua potable que son altamente confidenciales. La posibilidad de ocurrencia de eventos terroristas, cada día mayor, nos obliga a tomar medidas preventivas para evitar la divulgación indiscriminada de estos informes.

Respondiendo al interés de su Oficina de tener acceso al contenido de éstos informes he impartido instrucciones para que se permita a sus representantes autorizados examinarlos. Para documentar y controlar mejor el proceso, le solicito observen las siguientes instrucciones:

q El (los) representante(s) de su Oficina asignados a realizar el trabajo firmarán un acuerdo de confidencialidad.

q Los informes estarán disponibles para examen en días laborable[s] de 8:00 AM – 4:30 PM en el Centro de Información de Emergencias, Segundo Piso, Edificio Barbosa.

q Los informes no se podrán remover del área designada ni fotocopiarse.

q Se asignará un empleado de la AAA para atender a los representantes de su oficina.

Inconforme con las...

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