Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA200600594

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600594
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060906-10 Arce Valentín v. Adm. De los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

NAYDA I. ARCE VALENTÍN Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrido KLRA200600594 R E V I S I Ó N de la Junta de Síndicos de la Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura SOBRE: INCAPACIDAD OCUPACIONAL Caso Núm. 2004-0478

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Velázquez Cajigas

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de septiembre de 2006.

Considerado el recurso de revisión judicial instado por la recurrente Nayda I. Arce Valentín, sobre una denegatoria de pensión por incapacidad ocupacional de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante Administración de los Sistemas de Retiro), que ésta reclamara, y la oposición, se confirma.

Veamos los fundamentos de nuestro dictamen, el cual acoge en su totalidad la resolución emitida por

la Administración de los Sistemas de Retiro, por ser correcta en derecho.

I

La recurrente Arce Valentín con 42 años de edad, trabajaba como representante de servicios al cliente para la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), donde cotizó 6.25 años al Sistema de Retiro.

La preparación académica de la recurrente consta de un diploma de escuela superior y dos (2) años de estudios universitarios en ciencias secretariales.

Las funciones que realizaba la recurrente Arce Valentín eran atender al público, llenar solicitudes de servicios de ARPE y radicarlas.

Es un hecho que no está en controversia que la recurrente sufrió varios accidentes laborales por los cuales se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). Como consecuencia de tales accidentes laborales, la recurrente solicitó los beneficios de incapacidad ocupacional ante la Administración de los Sistemas de Retiro.

Luego de varios trámites ante la Administración de los Sistemas de Retiro, dicho organismo recopiló evidencia médica de la recurrente, incluyendo la obtenida de la CFSE. En cuanto a la evaluación médica, la CFSE le diagnosticó y relacionó a la recurrente con las siguientes condiciones:

“Carpal Tunnel Syndrome Bilateral, Espasmo Cervical Trapecios, Condición Emocional, Miositis Cérvico Lumbo Sacral, Epicondilitis ambos codos y Quiste Sinovial Muñeca Izquierda.

Véase, además, Ap. III, págs. 21-27.

Surge de los múltiples exámenes médicos que le hicieron a la recurrente, los cuales fueron acogidos por la Administración de los Sistemas de Retiro, las siguientes conclusiones que a continuación exponemos:

[...]

i. Informe radiográfico del 6-22-00: “Thoracic spine: Minimal thoracic scoliosis is noted. No other abnormality seen. Lumbar spine: Minimal lumbar scoliosis is noted. No other abnormality seen. Cervical Spine: There is straightening of the cervical lordosis. No other abnormality seen.”

[...]

m. Informe radiográfico del 8-25-00: “CT of the lumbar spine: There is no evidence of disc herniation or compression. Impression: Normal report.”

[...]

p. “Thoracic Vascular Evaluation del Dr. Méndez del 21-12-00: There is no clinical evidence of neurovascular compression at the thoracic outlet which mandates any surgical intervention. The compression of subcravian vessels during hyperabduction position does not represent a pathologic process. Imp.

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