Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA200600663

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600663
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060906-17 Corp.P.R. para la Difusión Pública

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

CORPORACIÓN DE PUERTO RICO PARA LA DIFUSIÓN PÚBLICA Recurrido v. UNIÓN DE PERIODISTAS, ARTES GRÁFICAS Y RAMAS ANEXAS Recurrente UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Recurrido KLRA200600663 R E V I S I Ó N procedente de la Junta de Relaciones del Trabajo SOBRE: CERTIFICACIÓN DE UNIDAD APROPIADA Casos Núms. P-2002-01 D-2006-1411

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Velázquez Cajigas

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de septiembre de 2006.

Considerado el recurso de revisión judicial instado por la Unión de Periodistas, Artes Gráficas y Ramas Anexas (en adelante UPAGRA), en el que se impugna una decisión emitida por la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, sobre certificación de la unidad apropiada de “Personas Anclas de Noticias”, se acoge por ser correcta en derecho y se confirma, sin mayores trámites procesales. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de 2003, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B; Cf. Rivera Soto v.

J.C.A., opinión de 3 de marzo de 2005, 2005 J.T.S. 23, pág. 768.

I

La Junta de Relaciones del Trabajo, tuvo ante sí la controversia de decidir si las “Personas Anclas” que laboran en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (en adelante la Corporación de Difusión), conocido su noticiario por “TUTV Informa”, deben formar parte de una unidad distinta a la Unidad de Profesionales y Técnicos, para fines de la negociación colectiva.

Según surge de la decisión revisada, las partes estipularon que:

En el caso de autos, las partes establecieron que únicamente se estarían comparando los puestos de los Reporteros Redactores, los cuales pertenecen a la unidad apropiada de Profesionales y Técnicos, con los puestos en controversia clasificados como Personas Anclas, quienes desean ser ubicados en una nueva unidad apropiada. Lo anterior fue estipulado por las partes de manera que, si quedaba probado que no existía una comunidad de intereses entre los puestos de Reporteros Redactores y las Personas Anclas, se entendía que tampoco debía haber una comunidad de intereses con los demás miembros de la unidad de Profesionales y Técnicos.

Ap. V, págs. 31-32.

Durante la vista ante la Junta de Relaciones del Trabajo, la UPAGRA presentó entre otros...

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