Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE200600869
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200600869 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2006 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Criminal Núm. VP06-2003-2006 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de septiembre de 2006.
El Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, acude ante nos mediante recurso de certiorari, solicitando la revocación de la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 24 de mayo de 2006.
En la referida resolución, el TPI archivó el caso al amparo de la Regla 234(B) de Procedimiento Civil, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 234(B).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la resolución recurrida.
El 24 de marzo de 2004, varios agentes del orden público diligenciaron la orden de allanamiento expedida en contra de la residencia ubicada en la parcela #364 del Barrio Higuillar en Manatí. Durante los días previos a la expedición de la referida orden, el Agente José Cruz Marrero había observado cierta conducta indicativa de que en dicha residencia se llevaban a cabo ventas de sustancias controladas. Como producto de la orden de allanamiento se encontró sustancias controladas en la residencia, y los agentes prosiguieron a arrestar a los sujetos que se encontraban en la misma.
Así las cosas, el Ministerio Público presentó cuatro denuncias contra Ismael Pérez Cruz y Ángel Rosario Barbosa por infracciones al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A.
sec. 2404. El 24 de mayo de 2006 se celebró la vista preliminar. El abogado de los acusados solicitó argumentar un punto de derecho en ausencia del agente que diligenció la orden de allanamiento, testigo del Ministerio Público.
Acto seguido, en corte abierta, el abogado de los acusados solicitó la supresión de la evidencia ocupada, alegando que la orden de allanamiento adolecía de vaguedad, ya que la dirección de la residencia a ser registrada podía referirse a cualquier otra residencia en el mismo barrio. En oposición a tal argumento, el Ministerio Público sostuvo que la orden de allanamiento describía con sumo detalle la residencia a ser allanada.
El TPI, no empece a que expresó que no procedía solicitar la supresión de evidencia en la vista preliminar, archivó las denuncias al amparo de la Regla 234(B) de Procedimiento Civil, la cual establece que procede la supresión de evidencia cuando la...
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