Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE200600891

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600891
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060907-05 López Vázquez v. López Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

EN FUNCIONES COMO PANEL GENERAL

RAMÓN LÓPEZ VÁZQUEZ
PETICIONARIO
v.
NILDA G. LÓPEZ RODRÍGUEZ
RECURRIDA
KLCE200600891
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN EN SAN JUAN CIVIL NÚM. KDI2005-1264 (702) SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de septiembre de 2006.

Ramón López Vázquez (el Peticionario) presentó recurso de Certiorari para revisar la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante la misma se impuso al Peticionario una pensión alimentaria provisional de dos mil doscientos noventa dólares ($2,290.00) mensuales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos la expedición del recurso presentado.

I.

El 28 de junio de 2005, el Peticionario presentó Demanda de Divorcio contra Nilda G.

López Rodríguez (la Recurrida) por la causal de Ruptura Irreparable. Las partes contrajeron matrimonio bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales el 1 de mayo de 1982 y procrearon tres hijas: Daniela Sofía, Mariana Cristel y Natalia Grissette, todas de apellidos López López.

Ambos fueron citados a comparecer el día 14 de julio de 2005 ante el Oficial Examinador de Pensiones Alimentarias para llenar las planillas informativas requeridas por Ley. Surge del expediente a través de las Mociones del Peticionario que dicha vista fue suspendida.

En julio 2005, el Peticionario presentó bajo juramento la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE). En el encasillado correspondiente a su ocupación señaló: “Comenzando Negocio Propio” pero en el de situación económica informó estar desempleado y no tener ingresos. Sin embargo, reportó la cantidad de catorce mil quinientos sesenta y cinco dólares ($14,565) mensuales como gastos personales.

El 22 de agosto de 2005, la Recurrida contestó la demanda y reconvino por la causal de Trato Cruel. Negó que tanto su esposo como ella estén empleados. Alegó que sus tres (3) hijas se encuentran bajo su custodia por lo que solicitó al TPI que ordenara al Peticionario pagar una pensión alimentaria conforme a derecho.

El 7 de septiembre de 2005, la recurrida presentó bajo juramento la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE). Se desprende del propio documento que su ocupación es Corredora de Bienes Raíces y que cuenta con un ingreso anual de dieciséis mil novecientos dólares ($16,900). Sus gastos personales, incluyendo sus hijas, son de aproximadamente veinte mil quinientos treinta y ocho dólares ($20,538).

Ese mismo día se celebró la vista sobre pensión alimentaria en presencia de ambas partes. El Oficial Examinador emitió un informe en el cual recomendó que se le impusiera al Peticionario una pensión alimentaria equivalente a cuatrocientos cuarenta y un dólares ($441) mensuales efectivo el 28 de junio de 2005.

El TPI emitió una notificación el 16 de septiembre de 2005 indicando que no acogió el informe del Oficial Examinador y fijó vista para el 26 de septiembre de 2005 para discusión de su recomendación. En la vista celebrada ante la Hon.

Yolanda Doitteau Ruiz, el TPI entendió que ambas partes tenían capacidad económica para imputarle ingresos. Señaló que al Peticionario se le debió imputar ingresos del negocio que estaba desarrollando y a la Recurrida por tener una profesión y no indicar la razón de por qué no la ejerce. La Recurrida alegó que no recibió ningún dinero por parte del Peticionario desde junio 2005, fecha en que se presentó la demanda de divorcio. En la vista se discutieron también los detalles sobre la ganancia de la venta de una residencia de las partes en Palmas del Mar. El TPI señaló vista en su fondo sobre Divorcio para el 19 de octubre de 2005 y una vista ante el Examinador de Pensiones para el 15 de diciembre de 2005 para la fijación de la pensión alimentaria.

Luego de varios incidentes procesales interlocutorios, el 19 de enero de 2006, el TPI emitió Sentencia en el caso de epígrafe la cual fue notificada el 26 de enero de 2006. Declaró ha lugar la reconvención por trato cruel y otorgó la custodia de las menores a la Recurrida. Procedió a establecer una pensión alimentaria provisional de dos mil doscientos noventa dólares ($2,290) mensuales a partir de enero de 20061

y una pensión retroactiva del mil trescientos cuarenta y tres dólares ($1,343) para el período comprendido de junio del 2005 al 31 de diciembre del mismo año. Reconoció que no pudo fijar una pensión alimentaria

final por falta de información sobre los ingresos de las partes. Finalmente, expuso que correspondía al Oficial

Examinador recoger información sobre los ingresos y gastos de ambos y hacer sus recomendaciones en relación al monto de la pensión fija a ser impuesta.

El 20 de enero de 2006, el Oficial Examinador emitió un informe de la vista sobre fijación de pensión alimenticia celebrada ese mismo día. El Peticionario no compareció a la misma y la Recurrida testificó no tener prueba adicional que aportar. El Oficial Examinador recomendó que se mantuviera en vigor con carácter permanente la pensión alimentaria impuesta a partir de enero 2006, establecida según la Sentencia del 19 de enero de ese mismo año.

El 9 de febrero de 2006, el Peticionario presentó Moción de Reconsideración Y Solicitud De Vista Con El Examinador, donde expuso que su ausencia a la vista ante el Examinador surgió por un mal entendido y solicitó que se reconsiderara la pensión alimentaria fijada ya que no tuvo la oportunidad de ser escuchado. El 21 de febrero de 2006, la Recurrida presentó Replica A La Moción De Reconsideración En Oposición A Vista Ante El Examinador de Pensiones Alimentarias Y En Solicitud De Que La Pensión Alimentaria Sea Provista A Través De ASUME. Sostuvo que el TPI tuvo amplia oportunidad de escuchar el testimonio de las partes antes de...

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