Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN200600721

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600721
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060907-06 J.C. Deya & Asciados Arquitectos,C.S.P.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

J. C. DEYA & ASOCIADOS, ARQUITECTOS, C.S.P.
Demandante-Apelados
v.
EL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO OPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS PARQUES DE PUERTO RICO, COMPAÑÍA DE PARQUES NACIONALES DE PUERTO RICO, HON. RAMÓN L. NIEVES, DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMPAÑÍA DE PARQUES NACIONALES; JUNTA DE DIRECTORES DE LA COMPAÑÍA DE PARQUES NACIONALES DE PUERTO RICO; FIDUCIARIOS DEL FIDEICOMISO DE PARQUES
Demandados-Apelantes
KLAN200600721
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2002-7293 (803)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Piñero González, Juez Ponente,

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de septiembre de 2006.

Comparece la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico mediante recurso de apelación, en el cual nos solicita la revocación de la sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 28 de febrero de 2006, copia de la cual fue archivada en autos el 3 de marzo del mismo año.

En la referida sentencia sumaria, el TPI declaró con lugar la demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento y daños y perjuicios presentada por J.C.

Deyá & Asociados, Arquitectos, C.S.P. (en adelante, la parte apelada) y condenó a los demandados, Fideicomiso para el Desarrollo, Operación, Conservación de los Parques de Puerto Rico y Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico (en adelante, la parte apelante) al pago solidario de $685,509.23, más intereses, costas y gastos del procedimiento. Asimismo, desestimó con perjuicio la reconvención presentada por los demandados a raíz de su reiterado incumplimiento con el descubrimiento de prueba y las órdenes del Tribunal.

Examinados los escritos de las partes, así como el derecho aplicable, estamos en posición de resolver.

I

El 15 de noviembre de 2002, la parte apelada presentó demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero; y daños y perjuicios en contra de la parte apelante. Reclamando el pago de $685,509.23 más intereses, por servicios relativos al diseño y preparación de documentos de construcción para el proyecto “Parque Laguna del Condado” al amparo de un contrato de servicios profesionales suscrito entre las partes. De igual modo, solicitó $100,000 por los daños que le alegadamente le fueron ocasionados por la demora en el pago adeudado.

La parte apelante contestó la demanda incoada, negando responsabilidad por la deuda aduciendo que no aprobó los cambios en el proyecto que aumentaron los costos del mismo. En la alternativa, alegó que la parte apelada fue compensada adecuadamente por los servicios prestados conforme al contrato, por lo cual no procedía su reclamación. Simultáneamente presentó una reconvención planteando que los servicios de la parte apelada en dos proyectos anteriores, “Establos y Picadero del Parque Julio E. Monagas” y “Mejoras al Anfiteatro del Parque Luis Muñoz Marín”, fueron deficientes y los costos de los diseños excedían lo acordado.

La parte apelada contestó la reconvención afirmando que los servicios fueron prestados de conformidad con los términos del contrato y cualquier orden posterior de la parte apelante.

Las partes confeccionaron un Informe con Antelación al Juicio, tras el cual el juicio quedó pautado para el 4 de agosto de 2005. No obstante, el 22 de julio de 2005, la parte apelada presentó una moción de sentencia sumaria, acompañada de los documentos correspondientes, en la cual sostuvo que ante la ausencia de controversia sobre los hechos materiales del caso procedía se dictara sentencia ordenando el pago de la deuda reclamada. A la vez presentó una Moción Urgente al Amparo de la Regla 34.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 34.1, mediante la cual le informó al tribunal que la parte apelante no había permitido la obtención de copias de once expedientes relacionados a los proyectos mencionados en la reconvención. No empece los esfuerzos realizados por la parte apelada para obtener los mismos, la parte apelante no produjo los mismos e incluso no acudió a la reunión pactada a esos efectos.

El 1 de agosto de 2005, el TPI celebró una vista argumentativa para discutir la moción de sentencia sumaria pero no compareció la parte apelante y como consecuencia, dicho foro le impuso una sanción económica de $500.00. Del mismo modo, emitió una orden de mostrar causa por la cual no debía imponerle sanciones ascendentes a $1,000.00 por su incumplimiento con el descubrimiento de prueba. No obstante todo lo anterior, el TPI le concedió un término de veinte (20) días para oponerse a la moción de sentencia sumaria, periodo que transcurrió sin que la parte apelante se expresara sobre la misma. La parte apelante también solicitó que se re-señalara la vista argumentativa, la cual fue pautada para el 22 de noviembre de 2005.

Previo a ello, el 16 de noviembre de 2005 la parte apelada reiteró su solicitud de sentencia sumaria. Durante la vista de 22 de noviembre de 2005, el TPI le ordenó a la parte apelante que produjera los expedientes solicitados so pena de desestimar la reconvención al amparo de la Regla 34.1 de Procedimiento Civil. Además, el TPI le concedió un término de diez (10) días adicionales para presentar su oposición a la moción de sentencia sumaria, así como un plazo de treinta (30) días para tomar la deposición del testigo Luis F. Díaz, ex funcionario de la parte apelante. La parte apelante alegó que la deposición de dicho testigo era necesaria previo a la presentación de su escrito en oposición a la moción de sentencia sumaria.

Nuevamente, transcurrió el término sin la presentación de oposición alguna. Sin embargo, la parte apelante sí presentó una moción de prórroga en el término para deponer al testigo antes mencionado. La parte apelada se opuso a tal solicitud aduciendo que habían transcurrido once (11) meses desde el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio y la parte apelante no había justificado su dilación en deponer a dicho testigo.

El 13 de enero de 2006, el TPI ordenó a la parte apelante, por tercera vez, a expresarse en torno a la moción de sentencia sumaria dentro de cinco (5) días y denegó la solicitud para...

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