Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN0600766
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0600766 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2006 |
Mayra Ramírez Rodríguez Demandante-Apelante v. Giuseppe Personen Bibiloni Demandado-Apelado | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FDI2006-0015 (302) Divorcio |
Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz.
Urgell Cuebas, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de septiembre de 2006.
La apelante, Mayra Ramírez Rodríguez, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), el 17 de mayo de 2006. Mediante dicha sentencia, el TPI desestimó una demanda de divorcio presentada por la apelante.
En este recurso examinamos si el TPI abusó de su discreción al desestimar la referida demanda, por razón de haber vencido el término concedido a la apelante para que entregara unos documentos
y justificara su incomparecencia a una vista de conciliación.
Por los fundamentos que se expresan a continuación, resolvemos revocar la sentencia apelada.
I
Surge del expediente que el 10 de enero de 2006 la Sra. Ramírez presentó una demanda de divorcio, bajo la causal de trato cruel, en contra del Sr. Giuseppe Personen Bibiloni. Ese mismo día, el TPI expidió una notificación-citación mediante la cual se le requirió a las partes que comparecieran el 2 de febrero de 2006, ante el Examinador de Pensiones Alimentarias.
Habiéndose celebrado la vista sobre fijación de pensión alimentaria, las partes estipularon lo relativo a la pensión provisional y al pago de las obligaciones contraídas durante el matrimonio, incluyendo, los gastos de escuela de sus dos hijas menores. En adición, se pautó la celebración de la vista en su fondo para el 29 de marzo de 2006.
De otro lado, el 3 de febrero de 2006 el TPI señaló una vista de conciliación a celebrarse el 13 de marzo. También, ordenó a la Sra. Ramírez a que dentro de los próximos diez días proveyera copia de los certificados de nacimiento de las menores. Dicha orden fue notificada el 9 de febrero de 2006.
Posteriormente, la representación legal del Sr.
Personen solicitó que la vista en su fondo se dejara sin efecto, por razón de que las partes se encontraban negociando un posible acuerdo. Así pues, la vista en su fondo fue...
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