Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN0600959

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600959
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060911-10 Rodríguez Castro v. Banco Popular de P.R

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

EILEEN RODRIGUEZ CASTRO Apelante v. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelado
KLAN0600959
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande Sobre: Despido Injustificado Civil Núm.: N3CI200500869

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2006.

Comparece ante nos, Eileen Rodríguez Castro, en adelante, la apelante, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró No Ha Lugar la demanda instada por la apelante.

Por las razones que esbozamos a continuación se Confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 4 de noviembre de 2005, la apelante interpuso querella contra el Banco Popular de Puerto Rico, en adelante, el apelado, bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley

Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. En dicho escrito, alegó despido injustificado en virtud de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185(a) y solicitó, además, los beneficios de la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3114.

Surge de la querella incoada que la apelante trabajaba para el apelado, comenzando a trabajar con la empresa en el 1984. Alegó haber sido despedida injustificadamente el 20 de septiembre de 2005. Al momento de su despido devengaba la cantidad de $3,707.00 mensuales. En consecuencia, solicitó la suma de $73,574.88 por concepto de la penalidad establecida en el ordenamiento jurídico.

El apelado interpuso alegación responsiva. Planteó como defensas afirmativas:

“A...

  1. El despido de la querellante (apelante) fue conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada. Por lo tanto, el despido estuvo justificado.

  2. El despido de la querellante (apelante) se debió a que ésta incurrió en violaciones a las Normas de Conducta de la Compañía (apelada).

  3. La querellante (apelante) actuó de forma deshonesta y de falta de integridad en contra de BPPR, toda vez que intentó negociar la copia de un cheque en una sucursal del Banco (apelado), el cual tenía la palabra “void”. El original de dicho cheque ya había sido cambiado por su esposo anteriormente. A su vez, la querellante (apelante) falsificó la firma de su esposo en la copia del cheque en cuestión para obtener un beneficio económico de forma incorrecta, el cual finalmente obtuvo.

  4. La querellante (apelante) recibió copia de las normas de la Compañía (apelada), las cuales le fueron suministradas oportunamente.

  5. La querellante (apelante) recibió amonestaciones como parte del procedimiento de disciplina correctiva progresiva en relación a su desempeño ineficiente.

    ....”

    Véase, pág. 8 del Apéndice.

    Trabada la controversia entre las partes, el apelado instó escrito intitulado “Solicitud de Sentencia Sumaria”. Alegó como hechos incontrovertidos los siguientes, los cuales transcribimos in extenso:

    “1. La querellante (apelante) comenzó a trabajar en BPPR (apelado) en marzo de 1998 como pagadora receptora. Dicha posición fue ocupada por la querellante (apelante) por aproximadamente dos (2) años. Exhibit 1; Deposición de Eileen Rodríguez (apelante) a las págs. 20 y 21.

    1. La querellante (apelante) comenzó trabajando en la Sucursal Plaza del Yunque en Río Grande hasta ser cesanteada de BPPR (apelado). Exhibit 1; Deposición de Eileen Rodríguez (apelante) a la pág. 21.

    2. Mientras la querellante (apelante) ocupó la plaza de Pagadora Receptora realizó funciones de cambio de cheques, procesamiento de retiro de ahorros, aceptar pagos de clientes. Exhibit 1; Deposición de Eileen Rodríguez (apelante) a las págs. 22 y 23.

    3. La querellante (apelante) acudió a una escuelita de pagadores receptores en donde BPPR (apelado) la preparó para realizar funciones bajo dicha posición. Exhibit 1; Deposición de Eileen Rodríguez (apelante) a la pág. 21.

    4. La querellante (apelante) posteriormente ejerció la posición de Subgerente de Operaciones por aproximadamente dos (2) años y medio. Exhibit 1; Deposición de Eileen Rodríguez (apelante) a la pág. 22.

    5. Mientras la querellante (apelante) ocupó la posición de Subgerente de Operaciones realizó funciones de preparar a los pagadores receptores, supervisar y evaluar a los pagadores receptores, recibía los efectos (cheques), preparaba informes de caja, de los certificados y de descuadres. Exhibit 1; Deposición de Eileen Rodríguez (apelante) a la págs. 25 y 26.

    6. En ocasiones los cheques que se negociaban en BPPR (apelado) no podían ser procesados por suspensión de pago, por no poderse recolectar, por no tener fondos suficientes o por falsificaciones de firmas. Exhibit 1; Deposición de Eileen Rodríguez (apelante) a la pág. 25.

    7. El procedimiento que se utilizaba cuando llegaba un cheque devuelto por falsificación de firma era el siguiente: 1) se preparaba un informe de irregularidad en el cual se establecía la situación y los responsables; 2) se buscaba la posibilidad de recobrar el dinero contactando al cliente o investigando que fue lo que ocurrió. Exhibit 1; Deposición de Eileen Rodríguez (apelante) a la págs.

      26 y 31.

    8. Los cheques devueltos por falsificación de firma venían devueltos por el Departamento de Cuentas Bancarias. Dicho Departamento se encontraba dividido por: 1)

      Investigaciones y Ajustes; 2) Devoluciones y 3) Fraude. Exhibit 1; Deposición de Eileen Rodríguez (apelante) a la pág. 27.

    9. Los cheques por falsificación de firma se devolvían a la sucursal donde se originaba la transacción. Exhibit 1; Deposición de Eileen Rodríguez (apelante) a la pág. 28.

    10. Cuando la querellante (apelante) se encontraba con un caso de fraude se preparaba un affidávit y se pasaba al Departamento de Seguridad para su posterior investigación. Exhibit 1; Deposición de Eileen Rodríguez (apelante) a la pág.

    11. La querellante (apelante) admitió considerarse capacitada para bregar con situaciones de falsificaciones de firmas y fraude. Exhibit 1; Deposición de Eileen Rodríguez (apelante) a la pág. 31.

    12. La querellante (apelante) también ocupó la posición de Oficial de Plataforma. Dicha posición fue la última que ocupó Rodríguez (apelante) antes de su despido. Exhibit 1; Deposición de Eileen Rodríguez (apelante) a la pág. 22.

    13. Mientras la querellante (apelante) ocupó la posición de Oficial de Plataforma realizó funciones de atender al cliente, orientar al cliente sobre productos y servicios ofrecidos por BPPR (apelado), realizaba aperturas de cuentas, procesaba préstamos, atendían reclamaciones originadas por clientes, atendía el teléfono y realizaban fuerzas de ventas. Exhibit 1; Deposición de Eileen Rodríguez (apelante) a la págs. 28 y 29.

    14. Mientras la querellante (apelante) ocupó la posición de Oficial de Plataforma tomó seminarios de identificaciones falsas, fraude y lavado de dinero. A tales efectos, representantes de seguridad llevaban cheques falsos para que la querellante (apelante) identificara los mismos. Exhibit 1; Deposición de Eileen Rodríguez (apelante) a la pág. 36.

    15. Mientras la querellante (apelante) ocupó la posición de Oficial de Plataforma podía autorizar transacciones de los pagadores receptores de Plaza del Yunque en Río Grande. Exhibit 1; Deposición de Eileen Rodríguez (apelante) a la pág. 36.

    16. La querellante (apelante) tiene un grado asociado en finanzas y tomó cursos de contabilidad, inversiones, venta de fondos mutuos, bienes raíces. Exhibit 1; Deposición de Eileen Rodríguez (apelante) a las págs. 9 y 10.

    17. La querellante (apelante) recibió copia del Manual de Empleado y del Código de Etica de la Compañía. A tales efectos, la querellante (apelante) admitió que conoce dichas normas. Exhibit 1; Deposición de Eileen Rodríguez (apelante) a las págs. 38 y 39.

    18. La querellante (apelante) admitió conocer la Norma 13 del Manual de Normas de BPPR (apelado) la cual dispone lo siguiente:

      Desempeñarse con integridad y honestidad, evitando cometer fraude, malversación u otro delito público o hacer intento de ello contra el Popular (apelado), sus compañías, clientes, suplidores, relacionados, empleados, o familiares o contra cualquier otra identidad.

      Exhibit 1; Deposición de Eileen Rodríguez (apelante) a la pág. 68.

    19. La querellante (apelante) admitió conocer la Norma 13 (g) del Manual de Normas de BPPR (apelado) la cual dispone lo siguiente:

      Falsificar, alterar, omitir o dar información incorrecta, ya sea verbal o por escrito con relación a cualquier formulario o documento provisto por la institución, transacciones de clientes u otra información requerida por la institución. Esto incluye, pero no se limita a aquellos informes relacionados con reclamaciones y comprobantes médicos, licencias por enfermedad, vacaciones y otras licencias, plan médico, incapacidad y otros planes, solicitud de reembolso por gastos, la solicitud de empleo...

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