Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA200600544

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600544
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060911-17 Cirino Ortíz v. AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL III

SAMUEL CIRINO ORTIZ WANDA L. COSME RIVERA Recurridos v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Querellada Recurrida SANDRA M. COLORADO VEGA Interventora Recurrente KLRA200600544 REVISIÓN procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Caso Núms. QG-00-459 QG-00-465

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2006.

Doña Sandra M. Colorado Vega se sometió al proceso de selección de candidatos para ocupar una plaza de coordinador de adiestramientos en la Autoridad de Energía Eléctrica. A la convocatoria acudieron entre otros Samuel Cirino Ortiz y Wanda L. Cosme Rivera. Al final del proceso el supervisor interino del Centro de Adiestramiento de Distribución Eléctrica (CADE) recomendó que se le adjudicara la plaza a doña Sandra. Lo hizo tomando en consideración el proceso de transformación del CADE hacia una institución de educación postsecundaria no universitaria. Dijo en su recomendación:

Actualmente el CADE se perfila como una Escuela de cursos Postsecundarios no Universitario con Programa Vocacional y Técnico de Altas Destrezas y para ello contamos con la Licencia V-80-18 expedida por el Consejo General de Educación. De los candidatos antes mencionados considerando con énfasis su preparación académica, desarrollo profesional y experiencias en el campo de la educación, recomendamos la plaza vacante 080-15M3-221 se adjudique a la Sra. Sandra M. Colorado Vega. Las proyecciones y procesos que actualmente desarrollamos en el CADE hacen a la candidata, idónea para nuestra recomendación de adjudicación de la plaza. Esta plaza se adjudica con efectividad del 20 de agosto de 2000.

Doña Sandra fue nombrada. Pero don Samuel y doña Wanda, oportunamente, impugnaron la selección. Alegaron que ella no cumplía con el requisito de “un año en trabajos relacionados con adiestramiento o un año de experiencia docente.” Este requisito figuraba como uno de las condiciones de primer orden dentro de las que se considerarían para la plaza. Doña Sandra llevó al proceso una extensa hoja de experiencias, por muchos años, en posiciones administrativas en las oficinas de registro de tres universidades. En la experiencia más reciente, en la que estuvo seis años, se indica que incluía el reclutamiento y adiestramiento del personal de la oficina. Además obra en autos evidencia de que ella explicara cursos sobre “Relaciones Humanas y Enfoque Organizacional” e “Introducción al Comercio” en la Universidad Metropolitana. Sin embargo, la evaluación técnica conducida por la Oficina de Personal, a raíz de la impugnación, concluyó que las experiencias de doña Sandra “no son compatibles con las funciones que realiza un coordinador de adiestramientos.” Estas funciones son, según la convocatoria:

Organiza y coordina actividades de adiestramiento para personal gerencial y de...

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